Bolivia
Ley núm. 48 de 18 de junio de 1959
Artículo 21 – Farmacéuticos, despacho de recetas
Los farmacéuticos y auxiliares de farmacia debidamente autorizados por ley podrán despachar drogas narcóticas a cualquier persona mediante prescripción o receta escita expedida por un médico, dentista o veterinario.
Cada receta debe contener por el facultativo:
1.La fecha en que se expide
2. Nombre y dirección del paciente
3. Firma del médico, dentista o veterinario
4. Numero de licencia para recetar narcóticos
No se puede despachar ninguna receta por drogas narcóticas después de dos días de su expedición. Si la receta fuera para un animal debe aparecer en la receta el nombre y dirección del dueño y la especie a la que el animalpertenece.
Una vez se despacha la receta, el farmacéutico o auxiliar de farmacia estampara su firma y fecha que la despacho.
La rotulación del envase debe contener:
1. Fecha en que se despacho
2. Nombre y número de licencia de la farmacia en que despacho
3. Nombre y dirección del paciente
4. Nombre del facultativo
LEY DEBARBITURICOS Y OTRAS DROGAS PELIGROSAS
LEY Núm. 126 de 13 de julio de 1960 (según enmendada)
Sección 930 - Se conocerá como “Ley de Barbitúricos y otras drogas peligrosas
Sección 931 – Definiciones
1. Antibióticos
2. Auxiliar de farmacia
3. Barbitúrico o barbitúrico
4. Dentista
5. Droguería
6. Fabricante
7. Farmacéutico
8. Farmacopea
9.Formulario nacional
10. Medicina de patente
11. Medico
12. Receta o prescripción medica o facultativa
13. Uso interno
14. Uso externo
15. Veterinario
16. Droga
17. Droga peligrosa
Sección 932- Venta de compuestos que no tienen efecto hipnótico
Las disposiciones de esta ley, no se aplicara a los compuestos, mezclas o preparaciones que sean usada comoirrigación, inhalación, atomización, linimento o gárgara o en cualquier otra forma para uso externo solamente, siempre y cuando estos compuestos, mezclas o preparaciones sean exclusivamente para uso externo y que contengan, en adición a las drogas peligrosas oy barbitúricos cubiertos por esta ley alguna otra droga que hagan un uso interno inadecuado.
Sección 933 – Venta de barbitúricos y drogaspeligrosas
a. Mediante una receta o prescripción medica por un farmacéutico o auxiliar según prescriban las leyes vigentes podrá realizar la venta de barbitúricos
b. Ningún fabricante, mayorista o distribuidor podrá vender, distribuir o dar barbitúricos a menos que sean a través de farmacia, hospitales, médicos, dentistas veterinarios o agencias autorizadas.
Sección 934 – Receta oprescripción médica – Requisitos
Cuando sea prescrita por un facultativo debe reflejar en la receta el nombre y dirección para quien se expide, la edad del paciente, las instrucciones para su uso y fecha de expedición. Cuando se trate la receta para un animal debe incluir la especie y el nombre del dueño.
Sección 935 – Rotulación de envases
Debe contener:
1. Nombre y dirección delestablecimiento
2. Numero de serie de la receta y fecha en que se despacha la receta
3. Nombre del paciente
4. Instrucciones para el uso del paciente
5. Nombre del facultativo que expide la receta
Sección 936 – Reglamentación para la venta de antibióticos
Excepto por lo que dispone el apartado (c) la penicilina y los demás antibióticos no se venderán al detalexcepto mediante una receta y tal prescripción será despachada por un farmacéutico registrado o auxiliar de farmacia según la leyes de Puerto Rico.
Al despachar un antibiótico el farmacéutico deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5 de esta ley.
No aplica a los siguientes antibióticos solos o en combinación: Tirotricina, penicilina, estreptomicina, bacitracina o polimixina en...
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