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Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 11.6.89, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89.Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 31.1.94.
VI. NORMAS GENERALES
1. El ingreso o salida temporal devehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país oretornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.
2. La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, deefectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendenciasde Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.3. Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida a los siguientes documentos:
a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones queconforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI.
b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a laAlianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.
4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor deun año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparació
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