Còdigo De Trabajo De Panama
RELACIONES COLECTIVAS
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Preliminares
Artículo 331,332 y 333: Estos artículos hablan de que siempre que en este código se hable de organizaciones detrabajadores o de organizaciones sociales de trabajadores, se entenderán incluidos tantos los sindicatos, como las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores, a menos que se indique locontrario. También en este código se refiere a las organizaciones de empleadores y se entenderán incluidas tanto las reguladas por este libro, como las constituidas con arreglo al derecho común, pero que,no obstante, agrupen a empleadores como tales. Y cuando se refiera a trabajadores sindicalizados, se incluirá a todo aquel que se encuentre afiliado a cualquier sindicato.
TITULO I
DERECHO DEASOCIACION SINDICAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 334 , 335 : Estos artículos hablan de que se declara de interés público la constitución de sindicatos, como medio eficaz de contribuiral sostenimiento económico y social del país, la cultura popular y la democracia Panameña. Podrán formar sindicatos sin necesidad de autorización y afiliarse a los mismos, los empleados, obreros,profesionales y empleadores, cualquiera que sea el oficio, profesión o actividad que desarrolle.
Artículo 336 y 337: Los trabajadores independientes podrán asociarse en sindicatos de trabajadores,siempre que quienes lo compongan no utilicen mano de obra ajena en sus labores. Los menores que hayan cumplido catorce años podrán ingresar a los sindicatos de trabajadores, pero no podrán formar parte dela junta directiva. Sin embargo, para ser representante sindical bastara que hayan cumplido sus dieciocho años de edad.
Artículo 338 al 340: se prohíbe formar parte a la vez de varios sindicatos dela misma clase y actividad, si un trabajador violare este artículo, se considerara que ha renunciado al sindicato al que primero se afilio. Los requisitos que señalen los estatutos para ingresar a...
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