Código de trabajo de panamá d-9

Páginas: 5 (1111 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2012
TITULO IX
MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACION DE LOS PROCESOS
Capítulo I
Desistimiento del actor
Artículo 941. El actor puede desistir en forma expresa de la instancia o del proceso.
El desistimiento de la demanda no requiere la aprobación del demandado, cuando se
haga con anterioridad a la notificación de la demanda.
El desistimiento de la demanda, de la instancia o del proceso, noextingue el derecho.
Desistida la demanda, la instancia o el proceso, el término de prescripción se entiende
suspendido por el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y el
desistimiento.
Artículo 942. Después de notificada la resolución que corre traslado de la demanda,
se requiere la conformidad del demandado para que el actor pueda desistir del
proceso o instancia condicional,total o parcialmente, en cualquier estado del proceso,
con anterioridad a la sentencia.
Cuando el desistimiento de la instancia afectare intereses de terceros, es necesaria su
admisión y la conformidad de éstos, además de la del demandado.
Artículo 943. Si se desistiere de la demanda principal, la de reconvención seguirá
adelante, cualquiera que sea su cuantía, y conozca de ella el mismotribunal; pero si
entre las dos hubiere tal relación que no sea razonable separar la una de la otra, el
desistimiento necesariamente debe comprender a ambas. Este punto lo decidirá el
Juez con audiencia de las partes, tramitando el asunto en la misma pieza del
expediente.
Artículo 944. No pueden desistir del proceso:
1. Los incapaces por sí o por sus representantes legales, salvo que el Juez losautorice con conocimiento de causa.
2. Los curadores ad litem , con la misma salvedad.
3. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
4. Los representantes del Estado.
Capítulo II
Caducidad de la instancia
Artículo 945. Cuando el proceso se encuentre paralizado por más de dos años, el
juez, de oficio o a solicitud de parte, decretará la caducidad de la instancia. El término
secontará desde la notificación del último acto, diligencia o gestión y no correrá
mientras el proceso hubiere estado suspendido por acuerdos de las partes o por
disposición legal o judicial.
Interrumpe el término de la caducidad cualquier gestión de la cual haya constancia
escrita relacionada con el curso del expediente principal, o el trámite de un incidente
que influya en el curso delproceso, así como el tiempo que demore el expediente en
el despacho del Juez para resolver o decidir cualquier cuestión.
El impulso del proceso por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes.
En firme el auto que declara la caducidad, se hará cesar el embargo que hubiere y se
cancelarán, por mandato del tribunal, las inscripciones que por razón del proceso o del
embargo existieren en laOficina del Registro.
Artículo 946. Es obligación del Secretario en cuya oficina radiquen los expedientes,
dar cuenta al juez o tribunal respectivo, luego que transcurra el término señalado en el
artículo 945 de este Código.
publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

Indice

El Juez o tribunal debe examinar el expediente y si del mismo resultare que se han
cumplido las condicioneslegales previstas, decretará la caducidad de la instancia y
ordenará el archivo del expediente.
Artículo 947. No se produce la caducidad de la instancia por el transcurso del término
señalado en este Código, en los casos de ejecución de sentencia firme; ni cuando el
proceso esté pendiente de alguna resolución o actuación y la demora en dictarla sea
imputable al Juez o Tribunal.
Artículo 948.El auto que decrete la caducidad es apelable en el efecto suspensivo; el
que la niegue, es inapelable.
Artículo 949. La caducidad no opera de pleno derecho. Si el Tribunal no ha declarado
la caducidad, ni la parte interesada la ha solicitado y mediante gestión o actuación
posterior, precluirá la oportunidad de declararla.
Artículo 950. La caducidad de la instancia no entraña la extensión de...
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