Código De Comercio Venezolano
Artículo 903 El Tribunal procederá el tercer día hábil después de lareunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, segúnlo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores.
Caso de admisión, establecerá en ese fallo:
1. La duración de la liquidación, que noexceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidasconservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.Artículo 902 la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos,sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer unacomisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes,...
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