PROPUESTA DE REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

Páginas: 6 (1338 palabras) Publicado: 20 de mayo de 2013
EL TRABAJADOR DEBERIA TENER PRIORIDAD EN EL COBRO DE LAS DEUDAS QUE UNA EMPRESA QUEBRADA TENGA CON ELLOS. POR LO QUE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEBERIAN SER INCLUIDOS COMO PRIORIDAD FUNDAMENTAL DE JUSTICIA DENTRO DEL CODIGO DE COMERCIO. AMPARADO ESTO EN LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES:

* LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR PARTE DE LA EMPRESA QUEBRADA CON LOS TRABAJADORES ASALARIADOSTIENEN PRIORIDAD POR SOBRE TODOS LOS ACREEDORES.

* LAS DEUDAS QUE LAS EMPRESAS ACREEDORAS CONTRATISTAS DE LA EMPRESA QUEBRADA TENGA CON SUS TRABAJADORES ASALARIADOS ANTERIORES A LA FECHA DE QUIEBRA SERAN TOMADAS COMO DEUDAS DE TRABAJADORES ASALARIADOS.

* LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS TIENEN PRIORIDAD SOBRE LOS BIENES HIPOTECADOS, POR LO QUE SE POSTERGA LA EJECUCION DE LOS BIENES HIPOTECADOSHASTA TANTO SE CANCELE EL TOTAL DE LA DEUDA CONTRAIDA CON LOS TRABAJADORES ASALARIADOS.

* UNA VEZ EJECUTADOS LOS BIENES NO HIPOTECADOS, DE NO LOGRAR CONSEGUIR CON ELLO EL PAGO DEL TOTAL DE LA DEUDA CONTRAIDA CON LOS TRABAJADORES ASALARIADOS, SE PROCEDE A LA EJECUCION DE LOS BIENES HIPOTECADOS. DE ESTA EJECUCION SE RETIENE EQUITATIVAMENTE DISTRIBUIDA, MEDIANTE UN PORCENTAJE EN CADA BIENHIPOTECADO EJECUTADO, EL DINERO NECESARIO PARA CANCELAR EL TOTAL DE LA DEUDA CONTRAIDA CON LOS TRABAJADORES ASALARIADOS. EL RESTO DE LA EJECUCION DE ESOS BIENES PERTENECE A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS.

ESTO LO HAGO AD HONOREM PUES YO SE QUE ENTRE AGASAJO DISCURSO, FALTA DE CUORUM, CAMPAÑA POLITICA Y DEMAS TAREAS POLITICAS LOS LEJISLADORES NO TIENEN TIEMPO PARA ESTAS POCAS LINEAS.

SALUDOS,

DARIOMARTIN LOBOS

El codigo de comercio Venezolano lejos esta de ser un codigo progresista de justicia social, pues:


* los Trabajadores asalariados no tienen derecho a solicitar la quiebra sea cual fuere la deuda con los trabajadores, Esto incluye desde el ultimo de los obreros hasta el mas alto cargo jerarquico.

Artículo 931.- Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra auncuando sus créditos no sean exigibles. Los acreedores por créditos no mercantiles no pueden solicitarla sino a condición de justificar la cesación de los pagos de las deudas mercantiles.

El socio comanditario no puede pedir la declaración de quiebra de la sociedad a que pertenece, pero si fuere acreedor podrá provocarla con este carácter.

Los descendientes, ascendientes o cónyuges del deudor nopueden tampoco demandar que se le declare en quiebra.

Artículo 932.- Los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra lo harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos.

Al introducirse la demanda y en vista de los recaudos que la acompañen, podrá el Juez disponer como medida preventiva, la ocupación judicial de todos losbienes del demandado, sus libros, correspondencia y documentos, nombrando un depositario de dichos bienes y papeles. También podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancías. Estas medidas se publicarán de igual manera que el auto declaratorio de la quiebra. Contra ellas no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Las mismas medidas se dictarán necesariamente si apareciereque el demandado elude la

citación. El depositario debe reunir iguales condiciones que para ser síndico.

Artículo 917.- Podrá ser declarada culpable la quiebra:
1º Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

2º Si hubiere incurrido en nueva quiebra sinhaber cumplido el convenio de la anterior. 3º Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que trata el artículo 19.

4º Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.

5º Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

6º Si no hubiere llevado libros de contabilidad o...
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