Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano
De la citación y de la notificación
Art. 73.- Citación es el acto por el cual se
hace saber al demandado el contenido de
la demanda o del acto preparatorio y las
providencias recaídas en esos escritos.
Notificación es el acto por el cual se pone
en conocimiento de las partes, o de otras
personas o funcionarios, en su caso, las
sentencias, autos y demásprovidencias
judiciales, o se hace saber a quien debe
cumplir una orden o aceptar un
nombramiento, expedidos por el juez.
Art. 74.- En el proceso se extenderá acta
de la citación, expresando el nombre
completo del citado, la forma en que se la
hubiere practicado y la fecha, hora y lugar
de la misma.
De la notificación, el actuario sentará la
correspondiente razón, en la que sehará
constar el nombre del notificado y la fecha
y hora de la diligencia. En una sola razón
podrá dejarse constancia de dos o más
notificaciones hechas a distintas personas.
El acta respectiva será firmada por el
actuario.
Art. 75.- Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial designará el lugar en
que ha de ser notificado, que no puede ser
otro que la casillajudicial y/o el domicilio
judicial electrónico en un correo electrónico,
de un abogado.
No se hará notificación alguna a la parte
que no cumpliere este requisito; pero el
derecho a ser notificado convalecerá el
momento en que hiciere la designación a
que se refiere el inciso anterior, y, desde
entonces, se procederá a notificarle.
Las notificaciones al Procurador General
delEstado, se harán en la forma prevista
en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado.
Las notificaciones a los representantes de
las instituciones del Estado y a los
funcionarios del Ministerio Público que
deben intervenir en los juicios, se harán en
las oficinas que éstos tuvieren en el lugar
del juicio, o en la casilla judicial y/o en el
domiciliojudicial electrónico en un correo
electrónico, que señalaren para el efecto.
Nota: Primer inciso reformado por Ley No.
0, publicada en Registro Oficial Suplemento
544 de 9 de Marzo del 2009.
Art. 76.- La designación prescrita en el
inciso primero del artículo anterior, podrá
hacerse en el acto de la citación personal o
por escrito separado; y al efecto, el actuario
o citadoradvertirá este deber a la parte en
el momento de citarle, y hará constar la
respuesta en la misma diligencia. Una vez
designada la casilla judicial las
notificaciones se harán en él, o
personalmente a la parte, dentro o fuera de
la oficina, conforme a las reglas generales.
Art. 77.- Si no se encontrare a la persona
que debe ser citada, se la citará por boleta
dejada en lacorrespondiente habitación, a
cualquier individuo de su familia o de
servicio. La boleta expresará el contenido
del pedimento, la orden o proveído del juez,
y la fecha en que se hace la citación; y si
no hubiere a quien entregarla, se la fijará
en las puertas de la referida habitación, y el
actuario o el citador, sentará la diligencia
correspondiente.
La persona que reciba la boletasuscribirá
la diligencia, y si ella, por cualquier motivo,
no lo hiciere, el funcionario respectivo,
sentará la razón del caso y la suscribirá.
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La citación a un comerciante o al
representante de una compañía de
comercio, podrá también hacerse en el
respectivo establecimiento de comercio en
sus horas hábiles y siempre que estuviere
abierto.
Si no se encontrare a lapersona que deba
ser citada, se lo hará por boleta que se
entregará a cualquiera de sus auxiliares o
dependientes.
Se extiende a este caso la obligación
prescrita al actuario o citador en el Art. 76.
El actuario o el citador tendrá la obligación
de cerciorarse de la verdad de que se trata
de la respectiva habitación o
establecimiento de comercio para hacer allí
la citación...
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