Código del trabajo
2.- Responda las siguientes interrogantes:
2.1.- ¿En qué casos el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo? No puede despedir al trabajador
- Por incapacidad temporal producto de enfermedad NO PROFESIONAL mientras NO EXCEDA de 1 AÑO
(Excepto si ha estado embriagado o enReyertas provocadas por El)
- Por ausencia debido a SERVICIO MILITAR o EJERCICIO de Cargos Públicos Obligatorios a menos que cesó dichas labores por 1 MES o más, entonces se dará por terminado el Contrato…SALVO ENFERMEDAD.
- Si el trabajador en Servicio Activo es afiliado al IESS por más de 1 año. EL Estado depositará al término de la conscripción, el fondo de Reserva y aportes delPatrono y Trabajador; habilitándole así el tiempo ausente
- Por ausencia de descanso por motivos de parto.
2.2.- En el caso de que un trabajador que padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo por más de un año? ¿El empleador podrá desahuciar o despedir intempestivamente al trabajador que está en tales circunstancias?
- No habrá DESAHUCIO ni DespidoIntempestivo al trabajador durante el tiempo que padezca ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, mientras no Exceda de 1 AÑO.
2.3.- Si el trabajador que recuperó su salud no se reintegra a su trabajo dentro de los treinta días, ¿a qué tiene derecho? RECUPERACION DE SALUD: El trabajador está obligado a regresar al trabajo después de 30 días siguientes a la fecha que recuperó la salud; caso contrario caduca su derechode Re-integración.
- Tampoco puede reclamar si ha estado trabajando por o durante el tiempo de dicha enfermedad No profesional.
2.4.- ¿Un dirigente sindical puede ser despedido intempestivamente?
- Un trabajador miembro de directiva o sindicato, no puede ser despedido ni desahuciado; caso contrario se le indemnizará con remuneración de 1 Año y sigue perteneciendo a la directiva.2.5.- ¿La garantía de los dirigentes sindicales a las que hace alusión el inciso primero del artículo 187 por qué tiempo se extiende?
- Esta garantía se extiende hasta 1 año más, después de sus funciones; y protege igual a los dirigentes. El monto de la indemnización se divide y entrega por partes iguales a la Asociación y al trabajador.
- En caso de mora hasta 30 días, el Trabajadorpuede exigir judicialmente; y si la sentencia es condenatoria, el empleador pagará la indemnización más un recargo del 50% del valor de ella al trabajador.
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TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAUSAS
1.- Por voluntad de ambas partes
2.-Causas ajenas a la voluntad de las partes.
3.-Por voluntad unilateral
Causas legalmente previstas en el contrato:a.- Plazo.
b.- Conclusión de obra.
c.- Ejecución de servicio.
Por mutuo acuerdo:
En cualquier momento.
Muerte o incapacidad del empleador
Extinción de la persona jurídica
Muerte del trabajador
Caso fortuito o fuerza mayor.
Desabastecimiento de maquiladoras.
VISTO BUENO.
DESAHUCIO.
DESPIDO Y ABANDONO INTEMPESTIVOS.
EMPLEADOR:
Por faltasinjustificadas o abandono (3 días en 1 mes) Indisciplina, desobediencia graves a los reglamentos.
Falta de probidad o conducta inmoral.
Por injurias a patrono, familiares o clientes.
Ineptitud de la labor.
Por no ACATAR medidas de seguridad, prevención e higiene
Por denuncia Injustificada al IESS (pero si la denuncia es verdad se le asegura al trabajador por 2 años)
EMPLEADO/TRABAJADOR.
Porinjurias a el o familiares del Empleador
Por disminución, falta de pago o impuntualidad de sueldos.
Por exigirle que ejecute una labor distinta (excepto urgencia Art 52)
Es aviso de cualquiera de las partes para hacer saber a la otra de terminar el contrato.
En contratos a plazo fijo (no mas de 2 años) se notifica con 30 días; caso contrario se convierte en Contrato Indefinido.
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