Código Orgánico Tributario
Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadasdestinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícitacirculación, sin autorización por parte de
la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la AdministraciónTributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la
autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización,modificaciones o transformaciones capaces de alterar
las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y
expendios de especies gravadas.
7. Circular,comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los
requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia
ilegal o estén adulteradas.
8.Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de
amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o
alterados.
9. Circular especies gravadasque carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas,
bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier
forma, o no hubiesen sido aprobados por laAdministración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su
comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12.Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o
especies fiscales.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, sin perjuicio de la aplicación de la...
Regístrate para leer el documento completo.