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TITULO DOCE
Personal Jurídico de las Juntas deConciliación y Arbitraje
Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares,secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.
6.- ¿Cómo se integra la juntas de conciliación y arbitraje; tanto en lo federal y local, así como el Tribunal de Arbitraje yescalafón y el Tribunal Admi9nistrativo?
Articulo 605
La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria ode otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otrossecretarios generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.
La designación y separación del personal jurídicode la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.
ElPresidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables.
7. ¿De qué asuntos, problemas, conflictos, controversias se encargan lassiguientes autoridades: Articulo 114 de la Ley para Servidores públicos de Jalisco y sus municipios
a) Juntas federales de conciliación y arbitraje
b) Juntas locales de conciliación y arbitraje
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