caducidad de la accion publica de inconstitucionalidad
CADUCIDAD DE LA ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Objetivo
VICIOS DE FORMA EN TRAMITE LEGISLATIVO Los vicios de forma están constituidos por todas aquellasirregularidades en que se incurre durante el trámite o proceso legislativo, materializados en la omisión o quebrantamiento de cualquiera de los requisitos extrínsecos impuestos por el orden jurídico al procesode formación y aprobación de las leyes, y que tienden a afectar de manera parcial o definitiva la eficacia y validez de la mismas en cuanto a la solemnidad viciada. Ciertamente, en oposición a losvicios materiales o de fondo, que se predican de la esencia del acto jurídico y que sí afectan su contenido, los vicios de forma se limitan a desconocer aspectos rituales que, aunque fundamentales alproceso legislativo, están circunscritos al ámbito del debate, aprobación y promulgación de las leyes y no a su contenido propiamente dicho, por lo que se reputan defectos menores que por su naturalezay por razones de seguridad jurídica pueden sanearse con el transcurso del tiempo.
VICIOS MATERIALES EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance
CADUCIDAD DE LA ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Loscargos que atacan normas legales por violación de las reglas que gobiernan el tema de la iniciativa legislativa, como ocurre en este caso, constituyen vicios de forma sometidos al término de caducidadprevisto en el numeral 3° del artículo 242 de la Carta Política. En ese entendido, frente al primero de los cargos la Corte debe declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, ya que lademanda contra el artículo 52 de la Ley 789 de 2002 fue formulada en forma extemporánea o fuera de término. En efecto, mientras la mencionada ley se publicó en el Diario Oficial N° 45046 del 27 dediciembre de 2002, la demanda que se estudia se presentó el día 4 de junio de 2004, es decir, casi seis meses después de que hubiere vencido el término de caducidad de un año previsto en el numeral 3° del...
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