Calamidad Domestica
Es todo periodo (por solicitud del trabajador o por situaciones forzosas) durante el cual el trabajador no está obligado a prestar su fuerza laboral ypara el empleador en algunos casos no estaría obligado a pagar salarios durante dicho tiempo, por ello, hablamos de licencias remuneradas y las no remuneradas.
Cuando una licencia es remunerada, puedeser por parte del empleador o por la EPS, ejemplos:
Por parte del empleador:
* Para sufragar
* Para ejercer cargos oficiales transitorios (Jurado de votación)
* Desempeño de comisionessindicales (con aviso previo para no afectar el funcionamiento de la empresa)
* Asistir al entierro de un compañero (con aviso previo para no afectar el funcionamiento de la empresa)
* Paraejercer cualquier actividad personal y el empleador voluntariamente decide remunerarla.
* Licencia por luto.
* Grave Calamidad Doméstica *Ahora explicaremos su alcance
Por parte de la EPS:
*Licencia de Maternidad
* Licencia de Paternidad
* Y las correspondientes incapacidades por enfermedad o accidente de origen común.
¿Qué es la Licencia de Grave Calamidad Doméstica?
Estalicencia es obligatoria por parte del empleador, pero tiene unas particularidades como la remuneración (a partir de la Sentencia C-930-10 del 10 de diciembre de 2009, de la Corte Constitucional ), habránsituaciones donde la calamidad doméstica no tenga la calificación de “grave” y como tal, será potestativo del empleador remunerarla o no.
Por lo anterior, es muy importante definir la gravedad dedicho infortunio para que el empleador esté obligado a dar el permiso de ausentarse del lugar de trabajo.
El Código Laboral establece en su artículo 57 numeral 6, la obligación de dar al trabajadoruna licencia cuando tenga una grave calamidad doméstica y partir del fallo de la Corte Constitucional (diciembre de 2010), ahora dicho periodo de licencia debe ser remunerado, pues antes, no era...
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