calsamiglia
Este autor parte del criterio de que el Derecho es parte de la Ciencia del Derecho, ofreciendo como fundamento para tal afirmación el hecho de que lano-aceptación traería como consecuencia que no se pudiera reformular el Derecho a partir de la jurisprudencia.
Denomina dogmática la ciencia jurídica, comprendiendo en ella al conjunto de actividades quelos juristas llevan a cabo dentro de una comunidad instituida, en la que se comparten presupuestos, reglas de juegos y valores determinado y cuyo objeto de estudio es conjunto de normas de unordenamiento jurídico positivo(62).
A esta ciencia le asigna funciones sociales(63), a saber cognoscitiva(64) al afirmar que la dogmática es la descripción del Derecho positivo, tarea mediante la cual serealiza la abstracción y construcción de categorías y principios, todo lo cual es necesario para realizar la interpretación del Derecho vigente. Pero esta dogmática no debe limitarse a la descripcióndel pasado, sino que debe ofrecer los análisis hacia el presente, servir al output, al resultado social y por ello afirmó que una "..dogmática que no tenga en cuenta las consecuencias está construidaen el vacío"(65). Le reconoció además una función prescriptiva(66) por cuanto en el propio proceso de aplicación del Derecho los juristas realizan una labor creativa y política; y a través de lasdecisiones particulares para cada caso crean normas individuales de las que se obtienen generalizaciones de las que, a su vez, pueden resultar reformulaciones del Derecho vigente. Por último, le asignafunción ideológica, entendida en un doble aspecto, de ocultamiento de la función prescriptiva y de defensa de los valores más importantes de la sociedad, entre los que señala el de seguridad jurídica.Su defensa de la dogmática como ciencia le lleva a afirmar que si no existiese, la interpretación literal sería el único criterio que se pudiese utilizar, obligando a los aplicadores del Derecho...
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