calsificació de las garantías
DERECHO DE PETICIÓN. LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS AGENTES DE POLICÍA NO ES OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTOSEJERZAN DICHA GARANTÍA.
El derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo titular es el gobernado, implica la facultad deocurrir ante cualquier autoridad a formular una solicitud o instancia por escrito, por virtud de la cual el Estado tiene obligación de dictar un acuerdo con motivo de esa petición, que deberá darse aconocer a aquél en breve término. Por consiguiente, la naturaleza de la relación existente entre el gobernado y la autoridad es preponderante para la existencia del derecho de petición, en la medida enque es necesario que sea de supra a subordinación para que ésta esté obligada a dar contestación y proceda el juicio de amparo ante la omisión relativa. Ahora bien, la naturaleza administrativa de larelación que guardan con el Estado los agentes de la policía que integran los cuerpos de seguridad pública no es obstáculo para que ejerzan la garantía en comento, ya que si bien es cierto que seencuentran expresamente excluidos del régimen laboral establecido en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, en atención a la importancia de las funciones que desempeñan, vinculadasdirectamente con la seguridad colectiva, y a la necesidad de que éstos se mantengan siempre a disposición de sus superiores para la satisfacción de las necesidades propias de su cargo, también lo es quedichos agentes son titulares del derecho subjetivo establecido en el señalado precepto constitucional, cuyo ejercicio no atenta contra sus labores de seguridad e investigación, primordiales para el...
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