Cancelación del Proceso de Selección
Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en elartículo 34° de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguientede esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes.
La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida por el funcionario que aprobó elExpediente de Contratación u otro de igual o superior nivel.
En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábilesposteriores a la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago
Artículo 34.- Cancelación del proceso
En cualquier estado delproceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar,o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidaddeberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismoo superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.
Artículo 135.- Cancelación del proceso
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La exoneración secircunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,...
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