No se debe confundir la capacidad legal para realizar actos de comercio con la capacidad legal para ejercer el comercio; hay personas que no pueden ejercer el comercio como profesión y, sin embargo,pueden realizar actos mercantiles . El art. 9 del Código de Comercio se refiere, injustificadamente , a las primeras, siendo que hay personas que no pueden ejercer el comercio profesionalmente ypueden realizar actos de comercio.Teniendo en cuenta que la sanción de la ley 17711 , de reformas al Código Civil, trajo profundas modificaciones al régimen de la capacidad general de las personas y porvía de la remisión que hacen las normas mercantiles a él, ha quedado sensiblemente modificado el régimen de la capacidad para ejercer el comercio, realizaremos un circunstanciado estudio de talesreformas, con especial referencia a la relevancia que proyectan sobre nuestra materia.Son absolutamente incapaces de hecho los menores impúberes (art. 54 , inc. 2, C.C.), que son aquellos menores que nohubieran cumplido aún catorce años (art. 127 , C.C.), los dementes declarados en juicio (arts. 54 , inc. 2, 140 y 141, C.C.), los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (arts. 54 ,inc. 4, y 154 , C.C.) y los interdictos (art. 12 , C. Penal). Tal condición les acarrea la carencia de libre administración de sus bienes. Lo propio ocurre con quienes son relativamente incapaces, comolos menores adultos (arts. 55 y 127 , C.C.), los inhabilitados, por haber sido declarados judicialmente encuadrados en el art. 152 bis , C.C.; v.gr., los pródigos, ebrios consuetudinarios, toxicómanosy semialienados.
La condición de cada uno de ellos no es idéntica respecto de la posibilidad de ejercer el comercio, razón por la cual consideramos a continuación sus diversas situaciones.
INCAPACESABSOLUTOS.
No pueden realizar en forma personal y directamente actos de comercio, ya que sólo pueden actuar por intermedio de sus representantes legales.
INTERDICTOS.La interdicción legal, que se...
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