Capacidad e incapacidad de ejercicio de derecho
Art. 31: La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por reglas generales:
a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre
internada en un establecimiento asistencial;
b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la
persona;
c.la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el
proceso judicial;
d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su
compresión;
e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser
proporcionada por el estado si carece de medios;
f.deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Art. 32: El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que
padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que
estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. El juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el art. 43, especificando las funciones con los
ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las
preferencias de la persona protegida. Excepción: Cuando la persona encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y
expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el
juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
Art. 33: Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a. El propio interesado. b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado. c. los
parientes dentro del cuarto grado, si fueran por afinidad, dentro del segundo grado. d. el Ministerio Público.
Art. 34: Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos
personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de
apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
Art. 35: El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente
antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado,
deben estar presentes en las audiencias.
Art. 36: La persona cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que
hacen su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante
el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia
letrada en el juicio.
Art. 37: La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso: a) diagnostico y pronóstico; b) época en que la situación se manifestó; c) recursos
personales, familiares y sociales existentes: c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) régimen
para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Art. 38: La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos ...
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