carranza
“La comisión del Congreso Constituyente, presidida por Francisco J.Mújica,rechazó energéticamente las limitaciones al campo de aplicación del derecho del trabajo, evitando sutilezas en la interpretación por los partidarios del derecho privado, quienes hasta esafechainsistían en que tales relaciones no se incluyeran en la Constitución.
Afortunadamente no fue así, pues la expresión constitucional es terminante: “Y de una manera general todo contrato de trabajo”.Conello se dejaron a un lado las suspicacias e interpretaciones tergiversadas de quienes intentaban desvirtuar el sentido auténtico que el Constituyente quiso darle, que no fue el de crear unrégimen deexcepción, sino la inclusión en él de toda la clase trabajadora.
En el discurso de Victoria está la idea fundamental del artículo 123: la constitución debería señalar las bases fundamentalesparaque las legislaturas locales expidieran las leyes del trabajo. Ese señalamiento era absolutamente indispensable, pues de otra suerte, los derechos de los trabajadores volverían a pasar comolasestrellas sobre las cabezas de los proletarios. Siguiendo los lineamientos marcados por el General Alvarado, Victoria pensaba que el derecho del trabajo necesitaba una adecuación constante a las...
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