carrera administrativa y nombramiento en provisionalidad
No son aplicables para el sub-júdice, las normas que rigen el sistema de carrera administrativa contempladas actualmente en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios dado el carácter especial de la CNTV, pero aplicando éstas disposiciones como quiera que nose ha expedido la regulación especial para esta entidad, los derechos de carrera se adquieren cuando se obtenga calificación satisfactoria del período de prueba en la forma como lo consigna el artículo 23 de la Ley 443 de 1998 inciso 2º. Conforme a lo anterior, no es dable predicar que el empleado nombrado provisionalmente para desempeñar transitoriamente un cargo de carrera administrativa ymientras se realiza el concurso, pueda ostentar la misma condición del que se vincula a la administración previa superación rigurosa de un conjunto de etapas que ponen a prueba su idoneidad personal e intelectual para desempeñar la función. Ahora bien, la situación del nombrado provisionalmente se asemeja a la de los designados para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, porque en amboscasos, el nombramiento se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger en beneficio del servicio a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar la función y el retiro, a su vez debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general. La Sala estima que si bien es cierto el nombramiento provisional se ha instituido para loscargos clasificados como de carrera administrativa que no hayan sido provistos por concurso y que dicho nombramiento no es predicable como forma de provisión de cargos de libre nombramiento y remoción, si es pertinente predicar respecto de tal modalidad de vinculación las reglas de la facultad discrecional, dada la similitud en el ingreso y el retiro que se presenta tanto para los nombramientosprovisionales como para los de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, el retiro del servicio para los empleados provisionales puede disponerse mediante acto de insubsistencia que formalmente no requiere ser motivado, vale decir, no debe expresar las causas del retiro. Vistas así las cosas, en los términos del artículo 26, inciso 1º del Decreto 2400 de 1968 al cual se acude por cuanto hastala fecha de expedición del acto acusado no se había proferido el régimen laboral especial que se contempla en el artículo 40 de los Estatutos de la CNTV para sus empleados, el retiro de la actora podía disponerse mediante acto de insubsistencia que formalmente no requiere ser motivado, vale decir, no debe expresar las causas del retiro. En esta forma, la Sala corrige el criterio expuesto en lasentencia de fecha 15 de agosto de 2002 en la cual se argumentó que en el nombramiento provisional no se aplican las pautas que rigen la facultad de libre nombramiento y remoción.
NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Radicación 88001-23-31-000-99-0008-01-745-2001, M.P: Dr. Alberto Arango Mantilla, Actor:Jorge Juan Clavijo Bendeck.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA,
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003)
Radicación número: 25000-23-25-000-1999-0173-01(4714-01)
Actor: BEATRIZ LIBREROS CAICEDO
Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION
Autoridades NacionalesDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión para Fallo de fecha 11 de junio de 2001 mediante la cual se declaró probada la excepción de ausencia de ilegalidad del acto acusado.
ANTECEDENTES
BEATRIZ LIBREROS CAICEDO acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y...
Regístrate para leer el documento completo.