Carros de fuego
8 JUr~ 2010
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LOS DEPORTISTAS Y SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVIDAD DEPORTIVA".
EL CONGRESO
DE COLOMBIADECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos,Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olimpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento quepara el efecto expida dicha entidad. Parágrafo. Los incentivos a que hace referencia el artículo primero de la presente ley deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes enque se reajuste el salario mínimo legal. ,. Artículo 2°. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagansus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él. Artículo 3°. Para efectos del otorgamiento de los incentivos a que hace referencia la presenteley, las respectivas disciplínas deportivas deberán estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y vinculadas al Sistema Nacional del Deporte. Artículo 4°. Los entesdeportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general los integrantes del Sistema Nacional delDeporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector. Artículo 5°. Apartir de la vigencia de la presente ley, la expresión "pensión vitalicia" para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el articulo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997, se...
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