Carta Poder

Páginas: 10 (2433 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2013
Época: Novena ÉpocaRegistro: 191945Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis:. JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XI, Abril de 2000Materia(s): LaboralTesis: 2a./J. 36/2000 Pag. 163[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 163PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMENSUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA.Los artículos 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo, regulan el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, estableciendo al efecto, que: a) dicho medio de convicción versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte, en la que deberán tener conocimiento los peritos propuestos por las partes, quienes ademásestarán obligados a acreditar que se encuentran autorizados conforme a la ley, en el caso de que la profesión o el arte de que se trate estuvieren legalmente reglamentados; b) deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; c) éstas deberán presentar personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo enel caso de que el perito correspondiente al trabajador lo hubiere nombrado la Junta; d) los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente después rendirán su dictamen, excepto en el caso de que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo; e) la prueba se desahogará con el perito que concurra, a no ser que por causa justificada se hayasolicitado nueva fecha, pues en tal evento, la Junta deberá señalarla dictando las medidas necesarias para que comparezca el perito; f) las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes y, g) en caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero en discordia. Lo anterior permite concluir, que aun cuando la designaciónde dicho perito tercero se hace en la última fase del desahogo de la prueba pericial, pues supone el desacuerdo en los dictámenes de los peritos designados por las partes, ello no significa que no les sean aplicables las reglas establecidas en los preceptos invocados, ya que no existe motivo para establecer que estén sujetos a un régimen procesal distinto; por tanto, el dictamen del peritotercero en discordia necesariamente debe versar sobre la misma materia respecto de la cual dictaminaron los peritos nombrados por las partes y, por ende, sujetarse al cuestionario formulado por el oferente de la prueba, en razón de que todo perito, ya sea designado por las partes o por la Junta, está obligado a emitir su dictamen conforme a las prescripciones legales.SEGUNDA SALAContradicción de tesis57/99. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

Tesis de jurisprudencia 36/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada del siete de abril del año dos mil.

Época: Novena ÉpocaRegistro: 194701Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo IX, Enero de 1999Materia(s): LaboralTesis: 2a./J. 4/99 Pag. 93[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 93PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EL OFERENTE DE LAMISMA PUEDE DESISTIR DE ELLA HASTA ANTES DE QUE SE RINDA EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.El ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de las partes, por lo que la parte oferente de una prueba pericial puede desistir de ella hasta antes de que se rinda el dictamen del perito tercero en discordia, dado que no se rompe con ello el equilibrio procesal, no...
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