Cartera De Credito Segun Sudeban
CARTERA DE CRÉDITO
1.1
Resolución Nº 009-1197 del 28/11/1997, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.433 del 15/04/1998. Normas relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Créditos y Cálculo de sus Provisiones.
1.2
Circular Nº SBIF/GT/DET/0592 del 27/01/1998. Se informa a los Bancos y Otras Instituciones Financieras que otorguen financiamiento decréditos al consumo, sobre los parámetros que este Organismo aplicará en el desarrollo de sus tareas de inspección, regulación, supervisión, vigilancia; así como, sobre las pautas y prácticas destinadas a identificar, medir, controlar y dar seguimiento a los riesgos asociados con los referidos créditos.
1.3
Circular Nº SBIF-CJ-2364 del 04/04/2000. Se aclara a las Instituciones Financieras queno están en la obligación de exigir de manera aislada a las personas naturales, el Registro de Información Fiscal (RIF), en el momento de conformar los expedientes de créditos u otros trámites; así como, la Declaración de No Contribuyente deberá ser sustituida a discreción de cada Institución Financiera, de acuerdo a lo indicado en la referida Circular.
1.4
Resolución Nº 010.02 del 24/01/2002,Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.577 Extraordinario del 31/01/2002. Normas Relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Microcréditos y Cálculo de sus Provisiones.
1.5
Resolución Nº 055.02 del 26/04/2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.433 del 30/04/2002. Reestructuración de los créditos otorgados por las institucionesfinancieras bajo la figura de indexación o “cuota balón”.
1.6
Resolución Nº 145.02 del 28/08/2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.516 del 29/08/2002. Establece las definiciones y disposiciones que complementan la Resolución Nº 055.02 de fecha 26 de abril de 2002, para la reestructuración de los créditos indexados y créditos destinados a la adquisición de vehículos conreserva de dominio, bajo la modalidad de “cuota balón”; así como, las metodologías que deben seguir las Instituciones Financieras para el recálculo de los referidos créditos.
1.7
Circular Nº SBIF-CJ-AE-05953 del 09/06/2003. Se requiere notificar a sus usuarios, a través de los canales de comunicación que permitan su conocimiento oportuno, eficaz y general, sobre la nulidad de los contratos definanciamiento de venta de vehículos, suscritos por dichas instituciones, decretadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU); así como, del estado de los recursos interpuestos en su contra y la validez actual del precitado acto administrativo.
1.8
Resolución Nº 137.05 del 18/04/2005, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.185 del12/05/2005. Relativa a la reestructuración de los créditos otorgados por las Instituciones Financieras destinados a la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de “cuota balón” que sirvan como instrumento de trabajo para los adquirentes, o que por su valor sean considerados vehículos populares.
1.9
Resolución Nº 266.08 del 13/10/2008, Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 39.047 del 29/10/2008. Condiciones para el registro y control de los créditos agrícolas sometidos al proceso de reestructuración, de conformidad con el Decreto N° 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago de Deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría.
1.10
Resolución N° 332.11 del 22/12/2011, Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela N° 39.924 17/05/2012 contentiva de la “Constitución de provisiones para los créditos o microcréditos otorgados a personas naturales o jurídicas cuyos bienes fueron objeto de medidas de expropiación, ocupación, intervención o de aseguramiento preventivo por parte del estado venezolano”.
Cartera de crédito según SUDEBAN
ART 26 de las normativas...
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