CASAS DE CORREDORES DE BOLSA
Las casas de corredores se constituirán como sociedades anónimas, de conformidad con las normas mercantiles vigentes, deberán agregar en su denominación la expresión corredores de bolsa, y tendrán como finalidad principal intermediar valores.
Cada casa de corredores deberá fundarse y operar en todo momento con un capital social mínimo de un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. ($114,285.71).
Ninguna persona jurídica podrá actuar como casa de corredores sin que previamente se haya inscrito en una bolsa y asentado en el Registro que para el efecto lleve la Superintendencia, lo que deberá hacerse del conocimiento público, mediante una publicación en dos periódicos de mayor circulación nacional, a costa del interesado.
PROHIBICIONES
“Art. 57. No podrán ser accionistas, directores o administradores de casas de corredores:
a) Los directores, funcionarios o administradores de una institución del sistema financiero que haya incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la ley; que haya requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida por la Superintendencia, en la que se demuestre la responsabilidad de las personas mencionadas para que se haya dado tal situación;
b) Los accionistas, directores o administradores de una casa de corredores, que haya sido cancelada por la Superintendencia, excepto que comprueben que no tuvieron responsabilidad para que se haya dado tal situación.“REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CASA DE CORREDORES”.
Art. 58. Los directores de casas de corredores deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Ser salvadoreños, centroamericanos y en el caso de los extranjeros tener por lo menos tres años de residencia en el país;
b) Ser de reconocida honorabilidad y competencia financiera.
INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR O ADMINISTRADOR DE CASA DE CORREDORES.Art. 59. No podrán ser directores o administradores de una casa de corredores los que carezcan de moralidad.
OPERACIONES
“Art. 60. Las casas de corredores, podrán realizar operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros, recibiendo de éstos los valores y los fondos necesarios, de conformidad a lo establecido en esta Ley. También podrán otorgar créditos con la finalidad de adquirir valores; podrán así mismo recibir créditos, realizar operaciones de reporto, efectuar actividades complementarias o afines, tales como operaciones de suscripción y colocación primaria de valores; dar asesoría en materia de operaciones bursátiles y toda otra actividad lícita relacionada con negocios de bolsa que la Superintendencia les autorice, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a solicitud de una bolsa y de conformidad a las consideraciones expuestas por ésta en la referida solicitud.
Asimismo, podrán invertir en acciones de otras sociedades que les presten servicios necesarios o complementarios con la previa autorización de la bolsa a la que pertenezcan.Podrán también comprar y vender por cuenta propia obligaciones negociables, debiendo informar de esta circunstancia a las personas que concurran en la negociación.
No podrán comprar ni vender por cuenta propia, ni dar en garantía, los valores que les hubieren sido confiados para su venta o que hubieren sido pedidos para su compra, sin haber dado cumplimiento, previamente, a las órdenes de sus clientes y que hayan obtenido de éstos una autorización por escrito. Las operaciones de suscripción y colocación primaria de acciones deberán realizarse por un plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha del registro de la emisión en la Superintendencia. Vencido este plazo deberán liquidar las acciones adquiridas. En casos excepcionales cuando las condiciones del ...
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