Caso Arriola, Grapo Y Baldivieso

Páginas: 16 (3817 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
Caso Arriola

Actividad: responder el cuestionario sobre el fallo Arriola
1) ¿Qué hizo Arriola?
Eduardo Sebastián Arriola es autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización según lo expuesto en el considerado nº2 de los doctores Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
2)¿Cómo cataloga el fallo al consumidor? ¿En algún lugar se lo considera al consumidor como un enfermo?
La causa cataloga a los consumidores de drogas como “…en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas más visibles, junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico.” según el considerando nº19 de los doctores
En la causa se establece en variasoportunidades que el consumidor padece de un problema de salud y requiere ayuda por parte del Estado para su tratamiento. Entre ellos, los doctores dictaminan su forma de ver al consumidor de estupefacientes:
“…se obliga a los Estados a preparar su aparato de salud pública, asistencia y educación, de modo que asegure que los adictos puedan recibir tratamientos físicos y psicológicos para curarse de susadicciones.” Del considerando nº 24, párrafo tercero de los doctores Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
El doctor Fayt en el considerando nº22 indica que “la adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados.”
3) ¿Cuáles son los argumentos para penalizar la tenencia de consumos? ¿Y cuáles para despenalizar?
Entre los argumentos para penalizar latenencia de consumos en el fallo hayamos:
En la primera instancia, Esteban Righi en el considerando nº3 establece que las observaciones jurídicas introducidas a través de la compilación de citas textuales de jurisprudencia y afirmaciones teóricas, no encuentran su debida referencia a las concretas circunstancias de la causa. Al mismo tiempo que considera que el principio de lesividad no requiereespecíficamente causar un peligro concreto, ya que la misma jurisprudencia de la Corte ha resuelto en varias oportunidades en función del peligro abstracto que le asigno a determinados delitos como la guarda de semillas para producir estupefacientes.
El argumento central de la sentencia en el caso Colavini fue que por ser la figura penal en cuestión un delito de peligro abstracto, la conductaallí descripta contenía implícita su trascendencia a terceros. Esa exteriorización estaría dada por el "efecto contagioso" de la drogadicción, esto es, por constituir un medio de difusión de la droga y por ser parte necesaria de la cadena de tráfico, cuestiones ambas vinculadas a asuntos de política criminal cuya evaluación, según se estimó, incumbía a otro poder del Estado.


Lo referenteal tema de despenalizar el consumo de estupefacientes, recurrimos a los siguientes razonamientos:
Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda interponen en el considerando nº26 “…si bien el legislador al sancionar la ley 23.737, que reemplazó a la 20.771, intentó dar una respuesta más amplia, permitiendo al juez penal optar por someter al inculpado a tratamiento o aplicarle una pena, lamencionada ley no ha logrado superar el estándar constitucional ni internacional. Por cuanto sigue incriminando conductas que quedan reservadas a la vida privada del ciudadano y los medios implementados para el tratamiento de los adictos, han sido insuficientes.
Estableciendo en el considerando nº 14 que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba "Montalvo" y la sanción de laley 23.737 han fracasado. En efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido, pues tal actividad criminal se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos...
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