Caso Halabi
El órgano de aplicación seria la Secretaria de información delEstado hoy conocida como Secretaria de informaciones, dependiente de la presidencia de la Nación.
El 7 de mayo del 2005, Ernesto Halabi inicia el amparo contra el PEN, en el juzgado de la doctoraLiliana Heiland, juez en lo Contencioso Administrativo.
El Poder Ejecutivo Nacional pide que se rechace la acción pretendida por Ernesto Halabi, por considerar que no existía daño cierto, aclarando quela “ley sólo permite acceder a la información en el marco de una investigación y a requerimiento del juez o del Ministerio Público con debida reparación por parte del Estado”, además “la Secretaría deInteligencia del Estado solo almacena la información y el órgano de control es el Presidente de la Nación a través de la Secretaría de Comunicaciones”, por el término de 10 años, cuestión ésta, demérito, oportunidad y conveniencia fuera del análisis de los jueces.
La doctora Heiland, declara la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ley 25.873 y el Decreto Reglamentario 1563/04 debido a quedichas normas (LEY-DTO) violaban los art 18 y 19 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales concordantes. Analizando también, entre otras cuestiones, la forma con la que el Poder Legislativotrabajo y dicto la ley, con la curiosidad de que no hubo disidencia alguna.
Pasa a la cámara de apelación, sala II en lo contencioso administrativo, en ésta cámara, la Dra. Herrera incluye en la...
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