Caso práctico 2º curso GTL

Páginas: 13 (3106 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2013

Curso GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL - AÑO 2012
Trabajo Nº 2

PRIMERA.- Un obligado tributario, persona jurídica sin limitación de responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, que ha contado durante el período de su actividad con administrador único, debe a una Administración Pública los siguientes conceptos:
5.000 euros en concepto de Principal de unadeuda tributaria.
1.000 euros en concepto de recargos del procedimiento ejecutivo.
500 euros en concepto de intereses de demora.
3.000 euros en concepto de sanción tributaria.

La Administración Tributaria obrante declara fallida la totalidad de la deuda con los deudores principales y con los responsables solidarios, habiendo cesado dicha entidad jurídica en sus actividades con posterioridad almomento de devengo de la deuda tributaria reclamada. ¿Qué actuaciones deberá realizar dicha Administración Tributaria a continuación para intentar obtener el pago de la deuda?. ¿Puede reclamar la totalidad de la deuda? Determina la normativa aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el art. 176 de la LGT “”una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, laAdministración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario””.
A pesar que la sociedad haya cesado en sus actividades, o incluso hubiere sido disuelta y liquidada, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica. En este sentido, laAdministración tributaria podrá se dirigirá contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributaria y costas pendientes –Art. 177 LGT-.
Una vez declarada fallida la deuda, se procederá a dictar y notificar el acto de responsabilidad subsidiaria, por el órgano de recaudación, al/losinteresado/s. En este sentido debe notificarse al interesado el acuerdo de inicio, concediéndose en el mismo un trámite de audiencia de al menos 15 días para formular alegaciones y aportar la documentación que estime necesario. Posteriormente, en su caso, se declarará la responsabilidad y se determinándose su alcance y extensión –art. 174 LGT-.
El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
Textoíntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
A partirde ese momento se inicia el plazo de resolución, que no podrá exceder de seis meses.

Asimismo el art. 174.6 de la LGT establece que “”el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la LGT””.
Una vez resuelto el expediente, y establecidos el/los responsables subsidiarios le serán reclamadas el principal delas deudas y sanciones que tuviere –art. 46 LGT-, excluyendo por tanto los recargos e intereses, que le podrán ser exigidos si el interesado no realizase el abono y si iniciara el periodo ejecutivo.
Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de la LGT.
SEGUNDA.-Un Tribunal Contencioso-Administrativo dicta una sentencia favorable a un contribuyente en cuanto a la aplicación de un determinado beneficio fiscal en un tributo municipal. Para extender los efectos de dicha sentencia a otros contribuyentes, en ejecución de sentencia, ¿Qué circunstancias o elementos deberán producirse?. Determina la normativa aplicable.
Visto lo establecido en el at. 110.1 de...
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