caso radilla

Páginas: 37 (9228 palabras) Publicado: 20 de agosto de 2013
En el caso que nos ocupa, se alega que la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco continúa ejecutándose. De allí que la eventual aplicación de la CIDFP al presente caso se encuentra dentro de la competencia temporal de esta Corte.

Incompetencia ratione materiae para utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) como fundamento para conocer del caso

El Estado alegóque la Corte Interamericana carecía de competencia “[p]ara utilizar la Carta de la Organización de los Estados Americanos [suscrita en Bogotá en 1948, en adelante la “Carta de la OEA”] como fundamento para conocer […] del presente caso”. El Estado señaló que los representantes fundamentaban la competencia de este Tribunal no sólo en la Convención Americana sino también en la referida Carta, lacual no le confería a la Corte “ninguna facultad para funcionar como su órgano supervisor y guardián” y que, por tanto, este Tribunal debía inhibirse de utilizar dicho instrumento para fundamentar su competencia para conocer los méritos del presente caso.

La respuesta de los representantes deja claro que no existe en este punto controversia con lo que señala el Estado. La Corte precisa, queefectivamente, no tiene competencia para aplicar disposiciones de la Carta de la OEA en el marco de un proceso contencioso.

De lo anterior, el Tribunal considera que la excepción preliminar interpuesta no tiene objeto por lo que, en consecuencia, debe desestimarse.

Incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal (artículos 4y 5 de la Convención Americana) en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco


La Corte observa que la excepción interpuesta por el Estado se fundamenta en la presunción según la cual una persona desaparecida se tiene como muerta cuando haya transcurrido un tiempo considerable, sin que se tenga noticias de su paradero o de la localización de sus restos. El Estado sostiene que, bajo unanálisis de derecho y de jurisprudencia comparada, la muerte y alegada tortura del señor Rosendo Radilla Pacheco habrían ocurrido con anterioridad a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998, ya que desde la fecha de su detención, el 25 de agosto de 1974, habrían transcurrido más de 24 años sin conocer noticias de su paradero.


No es posible paraeste Tribunal arribar en esta etapa del procedimiento a la conclusión que conlleva la presunción alegada por el Estado, sin que ello implique adelantar el análisis sobre ciertos hechos afirmados y las pruebas allegadas en su conjunto. En efecto, la presunción de muerte invocada por el Estado, como tal, tiene el carácter iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. La misma busca concluir queuna persona desaparecida o de la que no se tiene noticias, luego de transcurrido cierto tiempo sin tener prueba alguna sobre su paradero o destino, se presume muerta.


Una presunción de este tipo debe tener al menos los siguientes elementos para que pueda configurarse: a) que exista un hecho o estado de cosas, b) la inexistencia de prueba que permitiese razonablemente inferir que dicho estadode cosas no es tal, c) la existencia de una regla de presunción respecto al hecho o estado de cosas referido, y d) la conclusión de la presunción a la que se puede llegar luego de dicho análisis. Así, para poder ser analizada de manera íntegra en esta etapa del procedimiento, la Corte debería entonces considerar y valorar ciertos hechos afirmados en la demanda que hacen parte de los méritos defondo del caso, la inexistencia de pruebas que demuestren lo contrario, y la existencia de la regla de presunción de muerte, para finalmente llegar a la conclusión establecida en la presunción.


Igualmente, el Tribunal observa que las reglas de presunción, por lo general, invierten la carga de la prueba de ciertos hechos a favor de alguna de las partes en el proceso, cuando por ausencia de...
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