caso radilla
El Estado Mexicano hizo incumplimiento al respecto de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008ese órgano internacional sometió el caso a la Corte IDH. El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010.
El 26 de mayo del 2010, el Presidente de esta Suprema Corte formuló consulta al Pleno. Se formó el expediente "varios" 489/2010.
El Pleno resolvió que se determine cuál deberá ser la participación delPoder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual se abrió el expediente "varios" 912/2010, el 7 de septiembre del 2010.
El 19 de mayo 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución de supervisión del cumplimiento cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:
"LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones declara que:
1. De conformidad con lo señalado en el Considerando pertinente de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento al siguiente punto resolutivo de la Sentencia:
a) publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos1 a 7, 52 a 66, 144 a 358 de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente el Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, en un plazo de seis y dos meses, respectivamente, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero y Considerando 36).
2. De conformidad con loseñalado en los Considerandos pertinentes de la presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a) conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable lainvestigación, y en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor **********, para determinarlas correspondientes responsabilidades penales y aplicar eficazmente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo y Considerandos 10 y 11);
b) continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor **********, o en su caso, de sus restos mortales (punto resolutivo noveno y Considerandos 15 y 16);
c) adoptar, en un plazo razonable, las reformaslegislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo décimo y Considerandos 20 a 22);
d) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215ª del Código Penal Federal con los estándaresinternacionales en la materia y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (punto resolutivo duodécimo y Considerandos 27 y 28);
e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria,programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del SistemaInteramericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los...
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