Casos hipoteticos de derechos humanos comision
En virtud y por imperio de los artículos 57 y 61comparecemos ante distinguido tribunal, con el objeto que se declare la responsabilidad internacional del estado de Hamelin, por las imputaciones que contra el se vierten en lo que a mi exposición demostrare como el estado a violado lo dispuesto en los artículos, 13, relacionados con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en luego la comisionada Witmi Yojaira Álvarez Umaña sereferirá ala violación por parte del estado de los artículos 8 y 25 relacionados con los artículos 1.1 y 2 no establecimos previamente pero en este caso vimos necesario invocarlos según el principio Iura novit curia (el juez conoce el derecho) para aplicar un derecho distinto del invocado por parte de la comisión a la hora de argumentar la causa, y concluirá con el petitorio.
Ahora con lavenía de esta honorable tribunal daré inicio a mi exposición
En primer lugar se referirá la comisión a la violación por parte del Estado del derecho de la Libertad de Pensamiento y de Expresión, Libertad de expresión en perjuicio de la señora Roman Marriot específicamente a la violación de los artículos 13, 8 y 25 relacionado con los artículos 1.1 y 2 todos de la misma ley, la CoteInteramericana en casos (Martorell v. Chile, Caso 1997) (Claude Reyes y otros Vs. Chile de 19 de septiembre de 2006 )Olmedo bustos y otros vs chile ha establecido, con fundamento La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.
En resumen, representa la forma de permitir que la comunidad, en el ejercicio de sus opciones, estésuficientemente informada.
En consecuencia, puede decirse que una sociedad que no está bien informada no es verdaderamente libre, también la Corte ha sentado el amplio alcance y carácter del derecho a la libertad de expresión amparado en este artículo: “El artículo 13 el cual establece dos aspectos distintivos del derecho a la libertad de expresión.
Este derecho incluye no sólo la libertadde expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas.
Sobre la legalidad de la censura previa esta corte ha establecido de acuerdo a los amplios términos del artículo 13, el derecho al acceso a la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación’”.
GRACIAS SU SEÑORIA Artículo 13 de la Convención consagra el derecho humano deacceso a la información.
En este sentido, la Corte estableció las siguientes directrices: Del artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos de buscar y a recibir informaciones, protege el derecho de toda persona a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Esto implica que el Estadocrea limitaciones para que un menor de edad no tenga acceso a contenidos pornográficos.
POR LO TANTO SU SEÑORIA POR LO ANTES DE EXPRESADO
“La carga de la prueba corresponde al Estado, el cual tiene que demostrar que las limitaciones al acceso a la información que es compatibles con las normas interamericanas sobre libertad de expresión”. “Ello significa que la restricción no sólo deberelacionarse con uno de los objetivos legítimos que la justifican, sino que también debe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información” prueba de proporcionalidad Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151...
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