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Páginas: 14 (3350 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2015
CASOS PRÁCTICOS: Pago de Gratificación por Fiestas Patrias 2011
EN: GRATIFICACIONES


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I. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS PARA TRABAJADORES
BAJO EL RÉGIMEN GENERAL
 
CASO Nº 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio.Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
 
Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. 
INFORMACIÓN:
- Fecha de Ingreso: 13.11.2006
Tiempo computable: 6 meses
Remuneración mensual junio 2011
Básico: S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
Asignación Familiar: 60.00
 
SOLUCIÓN:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Básico S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja 200.00
Asignación Familiar 60.00Total 3,260.00
 
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de Navidad se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 3,260.00 / 6 X 6 = S/. 3,260.00
 
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/. 3,260.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena dejulio.
 
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de la Ley Nº29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.
 
CASO Nº 2: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL CON SUBSIDIOS Y FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL PERÍODO ENERO – JUNIO 2011
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio.
Conforme al artículo 3º, numeral3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
 
Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
 
Para este caso es importantedestacar que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, excepcionalmente se consideran tiempo efectivamente laborados los siguientes casos de suspensión de labores:
-       El descanso vacacional
-       La licencia con goce de remuneraciones
-       Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originen el pago de subsidios.
-       El descanso poraccidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
-       Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo legal, como son:
•      Días no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (Artículo 54º D.S. Nº 010-2003-TR).
•      Días de licencia sindical (Artículo 32º D.S. Nº 010-2003-TR).
•      Días deinasistencia debido al cierre del local por la comisión de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infracción (Artículo 183º D.S. Nº 139-99-EF).
•      Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no...
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