Catedra

Páginas: 8 (1839 palabras) Publicado: 27 de julio de 2012
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6421(986)/2011

ORD.: Nº 1682 / 018 /
MAT.: Gratificación legal. Modalidad de pago Art. 50 Código del
Trabajo.
Procedimiento
cálculo
reliquidación
diferencias
gratificación.
RDIC.: El procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para
reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a
consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, es elque se
indica en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.02.2012 de Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho(s);
2) Instrucciones de 22.12.2011 y 16.01.2012 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Memo Nº122 de 03.12.2011 de Jefa Departamento Jurídico;
4) Pase Nº96 de 28.11.2011 de Jefe División Departamento
Fiscalización;
5) Memo Nº106 de23.08.2011 de Jefa Departamento Jurídico;
6) Instrucciones de 18.07.2011 de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
7) Presentación de 15.06.2011 de Boletín Laboral Ediciones Limitada.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 47; 48 inc. 1º y 3º; 50; 63.
CONCORDANCIAS: Dictámenes: Nº5401/370 de 26.12.2000, Nº3549/
209 de 12.07.1999, Nº5106/157 de 24.07.1991, Nº3182/49 de 24.04.1989.SANTIAGO, 10.04.2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A
: SRES. BOLETIN LABORAL EDICIONES LIMITADA
LAUTARO Nº771
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento acerca de cuál sería el procedimiento de cálculo que
corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a
consecuencia del reajuste del IngresoMínimo Mensual.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas,
empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén
obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos
en sus giros, tendrán laobligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en
proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La
gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma
proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos
los que no tengan derecho".
Por otra parte, el artículo 50 del Código del Trabajo dispone: 2

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por
ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de
remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo
47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada
trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresosmínimos mensuales. Para
determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales
percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que
hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que
el empleador se encuentra obligado a gratificar anualmente alos trabajadores cualquiera
sea el sistema de pago de la gratificación legal que utilice, cuando se reúnen
copulativamente las siguientes condiciones:
1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales,
comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas;
2) Que los referidos establecimientos o empresas, con excepción de las
cooperativas, persigan fines delucro;
3) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y
4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Asimismo, se desprende que el empleador se encuentra facultado para
eximirse de la obligación de gratificar en base al sistema del artículo 47 precitado, es
decir, repartir el 30% de sus utilidades líquidas, si abona o paga al trabajador una suma
equivalente al...
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