Causal Disolucion Empresa Ecuador
11. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros; 12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de laSuperintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y, 13. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.
Art. 362.- Son causas especiales de disolución para las compañías en nombre colectivo y en comandita simple: 1. Inhabilidad de uno de los socios para el ejercicio del comercio; 2. Hallarse uno o más de ellos sometido a concurso deacreedores; y, 3. Muerte de uno de los socios, salvo el pacto de continuación con los supervivientes o con los sucesores.
El pacto al que se refiere el inciso anterior debe figurar en el contrato social para que surta efecto entre los socios, sus sucesores y respecto de terceros. Los sucesores podrán, individualmente, negarse a continuar en la compañía. La exclusión o retiro de un socio, que seopere de conformidad con la Ley, no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso. Art. 363.- Las disposiciones del artículo precedente son también aplicables a las compañías en comandita por acciones, en lo que concierne a los socios solidariamente responsables o comanditados. Art. 364.- La disolución de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple seráresuelta por el juez de lo civil, quien declarará, además, terminada la existencia de ellas una vez finalizado el proceso de liquidación, disponiendo la inscripción de la providencia que dicte al respecto en el Registro Mercantil o de la Propiedad, según el caso, del cantón donde la compañía tenga su domicilio principal. Art. 365.- La compañía de responsabilidad limitada se disuelve también si el númerode socios excediere de quince y transcurrido el plazo de tres meses no se hubiere transformado en otra especie de compañía, o no se hubiere reducido su número a quince o menos. Art. 366.- Las compañías de responsabilidad limitada, no se disuelven por muerte, interdicción o quiebra de uno o de algunos de los socios que las integran. La quiebra de la compañía no comporta la de los socios. Laexclusión de un socio, que se opere de conformidad con la Ley, no es tampoco causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de un modo expreso. Art. 367.- La disolución de pleno derecho no requiere de declaratoria, ni de publicación, ni inscripción. En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 361 de esta Ley, las compañías se disuelven de pleno derecho. El Superintendente...
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