Cavallo,Domingo Felipe s/Recurso De Casacion

Páginas: 19 (4592 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2011
Buenos Aires, setiembre 29 de 1998.

Considerando:

Que contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento de segunda instancia que había desestimado -al confirmar la resolución del juez de grado-- las excepciones de falta de acción y de jurisdicción planteadas a fs. 1/2, el querellado dedujorecurso extraordinario de fs. 126/139 que fue concedido a fs. 151/151 vuelta.
Que la sentencia recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 y el remedio federal citado no demuestra que lo decidido en el sub examine sea de imposible reparación ulterior.

Por ello, desestima el recurso extraordinario.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O'Connor.Carlos S. Fayt (en disidencia). Antonio Boggiano. Guillermo A. F. López (en disidencia). Gustavo A. Bossert. Adolfo R. Vázquez.



Disidencia del señor ministro doctor don Carlos Santiago Fayt

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al confirmar la de la anterior instancia, rechazó la excepción de falta de acción y jurisdiccióninterpuesta por la defensa de Domingo F. Cavallo, ésta dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.

2) Que, para así decidir, sostuvo que no gozaba de la inmunidad prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional en relación a las calumnias e injurias que habría proferido en la sesión de la Cámara de Diputados de la Nación del 23 de agosto de 1995, a la que concurrió en su carácter deMinistro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, en los términos del art. 106 de la Constitución Nacional. Expresó que "las llamadas interpelaciones a los ministros son de hecho y de derecho interpelaciones al Presidente", pues en ellas "discútese la política presidencial y en todo caso el ministro la defiende o renuncia". Si se advierte que "mediante esa comparecencia el PoderLegislativo ejerce un poder de control sobre el Poder Ejecutivo, por lo que difícilmente podría calificarse esa concurrencia como propia de la tarea legislativa; y, por consiguiente, carece de sustento lógico asimilar al ministro concurrente a un miembro de la legislatura". Extender dicha inmunidad -concluyó- "resulta irrazonable, a la vez que una irritante lesión al principio de igualdad ante la ley".Dijo, por último, que "de haberse querido instituir esa extensión de inmunidad respecto de los ministros del Poder Ejecutivo se la hubiera consagrado en la reforma constitucional de 1994, más aún teniendo como antecedente la de 1949. Su omisión en ese sentido descubre, sin ambages, que no fue esa la voluntad de los constituyentes y por lo tanto -reiteró- resulta vedada la posibilidad de extenderpor vía de interpretación esa prerrogativa constitucional".

3) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada en tanto ponen en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por larecurrente con base en dichas cláusulas (art. 14 inc. 3°, ley 48).

4) Que, según consta en autos, Raúl Baglini, mediante apoderado, promovió querella por calumnias e injurias contra Domingo F. Cavallo, por entonces, Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación. Afirmó que dicha acción encuentra fundamento "en la maratón logorreica que el accionado emprendiera el 23 de agosto de1995, en el quicio de una interpelación en la Cámara de Diputados de la Nación, y en la que aludiera repetidamente a su mandante -a veces con largos intervalos- con clara intencionalidad menoscabante para su honra y para su crédito; vinculándolo de manera indisimulada con el accionar de 'mafias' con cuyos propósitos de minar la sustentación económica del Estado convergiría intencionalmente y, de...
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