Cereales
NMX-FF-034/1-SCFI-2002
SECRETARÍA DE
ECONOMÍA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA
CONSUMO HUMANO - CEREALES – PARTE I: MAÍZ BLANCO
PARA PROCESO ALCALINO PARA TORTILLAS DE MAÍZ Y
PRODUCTOS DE MAÍZ NIXTAMALIZADO - ESPECIFICACIONES
Y MÉTODOS DE PRUEBA
NON INDUSTRIALIZED FOOD PRODUCTS FOR HUMAN
CONSUMPTION - CEREALS - PART I: WHITE CORN FOR
ALKALINE PROCESS OFCORN TORTILLAS AND
NIXTAMALIZED CORN PRODUCTS - SPECIFICATIONS AND
TEST METHODS
1
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1
Objetivo
Esta norma mexicana establece las características de calidad comercial que debe
reunir el maíz blanco de consumo humano, para la elaboración de tortillas de maíz y
productos de maíz nixtamalizado.
1.2
Campo de aplicación
Esta norma mexicanaaplican al maíz blanco comercializado e industrializado en el
territorio nacional, que va a ser utilizado para la producción de tortillas de maíz y
productos de maíz nixtamalizado.
2
REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta norma se deben consultar las siguientes normas
mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NMX-FF-034/1-SCFI-2002
2/18
NMX-B-231-1990
Cribas paraclasificación de materiales granulares.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de enero de 1991.
NMX-Y-111-SCFI-2001
Alimentos para animales - Muestreo de alimentos
balanceados e ingredientes mayores para animales.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de julio de 2001.
NMX-Z-012/1-1987
Muestreo para lainspección por atributos - Parte 1:
Información general y aplicaciones. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el
28 de octubre de 1987.
NMX-Z-012/2-1987
Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2:
Método de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el
28 de octubre de 1987.NMX-Z-012/3-1987
Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3: Regla
de cálculo para la determinación de planes de muestreo.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de julio de 1987.
3
DEFINICIONES
Para los efectos de la presente norma se aplican las siguientes definiciones:
3.1
Agua de nexayote
Subproducto del proceso de nixtamalizacióndel maíz, constituido por agua, cal y
sólidos que se desprendieron del maíz durante el cocimiento.
3.2
Densidad
Es el contenido de masa en un volumen y se expresa en kilogramos por hectólitro
(kg/hl). También se le conoce como masa hectolítrica (peso hectolítrico).
3.3
Dureza del grano
La dureza de los granos de maíz se ha definido como la fuerza necesaria para su
rompimiento.NMX-FF-034/1-SCFI-2002
3/18
3.4
Granos dañados
Granos enteros y sus partes que han sufrido alteraciones físicas o químicas (externas
o internas), como resultado de las acciones de calor, hongos, insectos, roedores u
otros agentes nocivos.
3.5
Granos dañados por calor
Granos de maíz y sus partes que presenten una coloración café obscura o negruzca
originada por calentamiento. Seconsidera dentro de este daño a los granos que
presenten dicha coloración aunque sólo sea en el germen o embrión (centro del
grano).
3.6
Granos dañados por hongos
Granos de maíz y sus partes que presenten en la superficie (cutícula o pericarpio), en
el germen o embrión y/o en el resto del grano (endospermo) afectación parcial o total
por desarrollo de microorganismos de campo y/o dealmacén. Dicha afectación
generalmente se caracteriza por una coloración azulosa, negruzca, verduzca,
anaranjada o amarillenta y su apariencia suele ser lamosa o algodonosa.
3.7
Granos dañados por insectos
Granos de maíz y sus partes que presenten perforaciones o galerías originadas por
insectos de campo y/o almacén.
3.8
Granos dañados por roedores
Granos de maíz y sus partes que...
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