chofer obrero obrera
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión sucre
Chofer y Obrera Obrero
Prof.: Adriana VásquezIntegrante:
Delgado V, Arturo
C.I.: 6.399.023
Caracas, 25 de Abrilde 2013
Chofer o conductor de vehículo.
Definición del Trabajo de chofer o conductor de vehículo de acuerdo con la Ley orgánica de trabajo. Capítulo VI. Del Trabajo en el Transporte SecciónPrimera Del Trabajo en el Transporte
Ámbito de Aplicación
Artículo 239. Las disposiciones de esta Sección, se aplican a las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras conductoras ydemás trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano,
extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, quienes se regirán por lasdisposiciones previstas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas, los convenios, acuerdos y tratados suscritos por laRepública Bolivariana de Venezuela.
Jornada de Trabajo
Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por resolucionesconjuntas de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.
Estipulaciones del Salario
Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo,por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de
seguridad.Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea imputable, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un aumento...
Regístrate para leer el documento completo.