Civil

Páginas: 59 (14560 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2012
Fuente: Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de agosto de 2009.

SENTENCIA EN CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PLENO CASATORIO CIVIL SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO

CASACIÓN Nº 2229-2008-LAMBAYEQUE

Demandantes

: Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche : Guillermo Cepeda Villarreal; María Emilia Cepeda Yzaga; María del Pilar Cepeda Yzaga;Rodrigo Cepeda Yzaga; Hugo Jesús Alberto Arbulú Arbulú; Otilia Arbaiza Aguinaga; Delia Marcela Arbulú Arbulú; Marco Antonio Burga Bravo; Leopoldo Edgardo Arbulú Arbulú y Silvia Ortega Ortega. : Prescripción adquisitiva de domino

Demandados

Materia

Vía procedimental : Proceso Abreviado Sumario: I.- Introducción. II.- Materia de recurso. III.- Fundamento del recurso. IV.- De la convocatoriaal Pleno Casatorio. V.- Consideraciones. A.- De la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso. a.1.- El debido proceso: Aspecto formal y sustancial. www.estudiolozavalos.com.pe/alertainformativa

Fuente: Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de agosto de 2009. a.2.- De la motivación de las resoluciones. B.- De la posesión, la propiedad y otras instituciones afines.b.1.- La Posesión. b.2.- Formas de adquirir la posesión. b.3.- La coposesión. b.4.- Clases de posesión. b.4.1.- Posesión mediata e inmediata. b.4.2.- Servidor de la posesión. b.5.- La propiedad b.6.- Derecho de habitación. b.7.- Derecho de uso y arrendamiento. b.8.- Usucapión: Fundamentos y efectos. b.9.- Situación jurídica material y procesal de los demandantes. C.- De la interpretación erróneade una norma de derecho material D.- De la inaplicación de normas de derecho material. VI.- Conclusiones VII.- Fallo.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de agosto de 2009.

SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO CASATORIO CIVIL REALIZADO POR LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE PERÚ

CASACIÓN Nº2229-2008-LAMBAYEQUE
En la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho, los señores vocales supremos, reunidos en sesión de Pleno Casatorio, por unanimidad han expedido la siguiente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 400º del Código Procesal Civil. Vista que fue la causa en audiencia pública del Pleno Casatorio de fecha dieciocho de septiembre del año encurso; oídos que fueron los informes orales de los abogados de ambas partes, discutida y deliberada que fue la causa, SE RESUELVE:

I.- INTRODUCCIÓN:
1. A fojas ciento veinte a ciento veintiséis corre la demanda interpuesta por Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche contra Guillermo Cepeda Villarreal; María Emilia Cepeda Yzaga; María del Pilar Cepeda Yzaga; RodrigoCepeda Yzaga; Hugo Jesús Alberto Arbulú Arbulú; Otilia Arbaiza Aguinaga; Delia Marcela Arbulú Arbulú; Marco Antonio Burga Bravo; Leopoldo Edgardo Arbulú Arbulú y Silvia Ortega Ortega. El petitorio de la demanda está dirigida a que se les declare, vía prescripción adquisitiva de dominio, propietarios del inmueble sito en calle Manuel María Izaga número setecientos sesenta y nueve, Chiclayo. 2.Manifiestan que en el año 1943, don Rafael Llúncor Castellanos entró en posesión del inmueble en litigio, conocido entonces como calle María Ízaga Nº 126, la cual se identifica ahora con el Nº 769, posesión que le entregó María Eugenia Ízaga de Pardo, ya fallecida, en reconocimiento de los servicios laborales que le prestaba. Acota que en dicho inmueble nacieron sus hijos, manteniendo hasta la fecha laposesión del mismo y conduciéndolo como propietario en forma continua, quieta, pacifica y de buena fe por más de sesenta años, siendo el único patrimonio con el que cuenta, habiendo realizado innovaciones en el predio a

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Fuente: Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de agosto de 2009. raíz de la ampliación de la calle María Ízaga, teniendo en la...
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