Civil

Páginas: 5 (1004 palabras) Publicado: 14 de febrero de 2013
PRÁCTICA 1

a) ¿Qué leyes tienen más valor o cuáles son prioritarias: las estatales o las autonómicas?

La condición de norma suprema que corresponde a la Constitución tiene, además de la eficacia directa, competencia para decidir a quiénes corresponde la potestad de crear normas jurídicas, el procedimiento para crearlas y el respectivo valor y la función de cada una. Mencionada función escompartida con la ley y de tal manera la Constitución no monopoliza dicha labor.

Entre las leyes que coadyuvan con la Constitución en la determinación del sistema de fuentes, cumplen un fundamental cometido los Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas. El Estatuto de Autonomía es la “norma institucional básica” de cada Comunidad, y éstos a su vez de la Constitución.

El principio decompetencia explica la relación entre las leyes estatales y las autonómicas. En virtud de éste, todo el conjunto hipotético de materias que el Derecho está llamado a regular aparece repartido entre el Estado y cada una de las CCAA. De tal manera, solo son válidas las normas emanadas de los órganos del Estado o de los de cada una de las CCAA. cuando la concreta cuestión de que se ocupen les hayacorrespondido en ese reparto; y la norma aplicable para resolver un concreto supuesto que demanda una solución jurídica ha de buscarse en el ordenamiento (estatal o autonómico) que tenga atribuida la competencia para regular la cuestión o materia de que se trate.

Dicho esto, tanto las leyes estatales como las autonómicas son leyes ordinarias, con lo cual los dos tipos de ley ordinaria tienenel mismo rango y fuerza de ley. Las diferencia las competencias atribuidas a cada una de ellas por la Constitución. El art. 148 CE. referente a las leyes autonómicas y el art. 149 CE. referente a las leyes estatales.

b) Como regla general, ¿a quién le corresponde la competencia para legislar en materia civil?

Entre las competencias que el art. 149.1 CE. atribuye, como exclusivas, al Estado,se halla la “legislación civil” (art. 149.1.8ª CE.); pero el propio precepto constitucional realiza tal atribución competencial “sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”, aclarando seguidamente que, “en todo caso”, es estatal la competencia sobre “las reglas relativas a laaplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.”

c) ¿Pueden las Comunidadesautónomas legislar en materia civil?

Al amparo del anterior precepto, y de la cláusula residual del art. 149.3 CE., “las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”, algunas CCAA. han asumido, en sus Estatutos de Autonomía, competencias en la materia genérica “Derecho civil”.

d) ¿QuéComunidades autónomas?

Un presupuesto para la aceptación de competencias por las CCAA. en materia de Derecho civil que, al aprobarse en la CE., existiera ya en su territorio, con mayor o menor capacidad, un Derecho civil propio, respetado por las leyes del único poder legislativo entonces existente o, al menos, no derogado por ellas. Tal circunstancia solo se daba respecto a las Comunidadesen cuyo territorio encontraban aplicación las Compilaciones de Derecho Civil foral o especial, que, en efecto, han asumido la correspondiente competencia en sus respectivos Estatutos.

Es el caso de Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra.

e) ¿Qué pueden hacer esas Comunidades Autónomas? Ponga ejemplos de lo que se ha hecho en Aragón.

El TC ha venido a entender que la...
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