Clase 17 Dominguez De La Maza

Páginas: 41 (10148 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2015
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CLASE 17
Lectura:



Ramón Domínguez Águila; Teoría general del negocio jurídico; Pág. 84-97
Iñigo de la Maza Gazmuri, La distribución del riesgo y la buena fe, a propósito del error, el dolo y los
principios precontractuales de información, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso XXXVII, Chile, 2º semestre 2011

Preguntas:
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¿Qué se entiende por dolo?Requisitos del dolo para viciar el consentimiento.
Caracterice el dolo incidental.
Roles del dolo en el derecho civil.

Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 115 - 135]

La distribución del riesgo y la buena fe.
A propósito del error, el dolo
y los deberes precontractuales de
información
[“RiskDistribution and Good Faith. On the Error, Fraud and pre-contractual
Duties of Disclosure”]

Iñigo de la Maza Gazmuri*1
Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
Resumen
Además de los deberes precontractuales de información consagrados explícitamente en el ordenamiento jurídico, el
principio general de buena fe permite al
juez extraer otros que pueden ser denominados “atípicos”. Dichos deberes carecende regulación; por lo mismo, deben incardinarse en la disciplina de otras figuras. El
trabajo se ocupa de dos de esas figuras: el
error y el dolo. Se sostiene que al poner en
relación los deberes precontractuales de información, el error y el dolo, no solamente
se logra una mejor comprensión de estas
dos últimas figuras, sino que es posible advertir con mayor precisión cómo funciona
el principiogeneral de la buena fe.
Palabras clave
Contratos – Error – Dolo – Buena fe.

Abstract
Besides the pre-contractual duties of
disclosure explicitly included in the legal
system, the general principle of good faith
allows the judge to infer other principles
that can be called “atypical”. Said duties
lack regulation; therefore, they must be
incorporated in the discipline of other
constructs. Thisarticle focuses on two of
those concepts: error and fraud. We hold
that when relating pre-contractual duties
of disclosure, error and fraud, not only a
better understanding of these concepts is
obtained, but also it is possible to notice,
in a more accurately manner, how the
good faith principle works.
Keywords
Contracts – Error – Fraud – Good
faith.

[Recibido el 31 de julio y aceptado el 30 de agostode 2011].

* Doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil e investigador en la Facultad de
Derecho de la Universidad Diego Portales. Dirección postal: República 105, Santiago,
Chile. Correo electrónico: inigo.delamaza@udp.cl. Este artículo se enmarca en el Proyecto Fondecyt regular Nº 1100029, sobre los deberes precontractuales de información en el derecho chileno.

116 Revista de Derecho XXXVII(2º Semestre de 2011)

Iñigo de la Maza Gazmuri

I. Introducción1
En otro trabajo he sugerido que la distinción entre deberes precontractuales de información típicos (= dpit.) y deberes precontractuales de
información atípicos (= dpia.) constituye un dispositivo que contribuye
a aligerar la complejidad del estudio de los deberes precontractuales de
información (= dpi.)2.
En las páginas que siguenme interesa prestar atención, especialmente, a
una peculiaridad de los dpia.: la incardinación.
Lo característico de los dpia. es que carecen de una regulación autónoma,
por lo mismo, cuando un contratante estima que no se le ha suministrado
información que la otra parte debió proporcionarle, debe canalizar su
pretensión (indemnizatoria, resolutoria, anulatoria o la que sea) a través
de una figuraque posea su propia regulación. Es a esto a lo que denomino
incardinación.
Desde mi punto de vista, es posible que dicha incardinación se produzca
en las figuras del error vicio del consentimiento3, del dolo in contrahendo4,
en los remedios del incumplimiento contractual o, directamente, a través
de las reglas del Derecho de daños. Para efectos de este trabajo, sin embargo,
voy a limitarme a...
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