clinica
los Servicios de Prevencin propios. Pero teniendo en cuenta
la especificidad organizativa y la de los riesgos laborales existentes
en los Centros Sanitarios, prev para los mismos un
desarrollo organizativo acorde con sus singularidades, que en
todo caso habr de contar con la existencia en los mismos,
de recursos humanos, ymateriales susceptibles de ser aprovechados
en el desarrollo de las actividades preventivas.
En su artculo 2.2 prev la constitucin de Unidades de
Prevencin para atender los riesgos laborales del sector sanitario,
y determina la necesidad de desarrollo normativo de
esa organizacin particular, de forma conjunta, por parte de
la Consejera de Trabajo e Industria, hoy de Empleo y DesarrolloTecnolgico, y de la Consejera de Salud.
Asimismo, el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General para la Prevencin
de Riesgos Laborales en Andaluca, recoge en la Accin 115
la puesta en marcha de la estructura preventiva del Servicio
Andaluz de Salud.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Disposicin
adicional nica del Decreto 117/2000, de 11 deabril, previa
consulta con las Organizaciones Sindicales presentes en la
Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autnoma de
Andaluca, los titulares de las Consejeras de Empleo y Desarrollo
Tecnolgico y Salud
HAN DISPUESTO
Artculo 1. Objeto.
Por la presente Orden se establecen los criterios organizativos
para la constitucin de las Unidades de Prevencin
propias en los CentrosAsistenciales del Servicio Andaluz de
Salud, a fin de promover la mejora de las condiciones de
trabajo y obtener un nivel eficaz de proteccin de sus trabajadores
con relacin a los riesgos derivados del trabajo.
Artculo 2. Constitucin y mbito funcional de las Unidades
de Prevencin.
1. A los solos efectos de la organizacin y gestin de
la prevencin de riesgos laborales en sus CentrosAsistenciales,
el mbito territorial del Servicio Andaluz de Salud se divide
en demarcaciones geogrficas denominadas Areas de Prevenci
n de Riesgos Laborales, las cuales figuran en el Anexo.
2. En cada una de las citadas Areas se constituir una
Unidad de Prevencin integrada por el conjunto de medios
materiales y humanos necesarios para realizar las actividades
preventivas, a fin de garantizar laadecuada proteccin de la
seguridad y salud de sus trabajadores, asesorando y asistiendo
a sus rganos de direccin, a sus representantes y a sus rganos
de representacin especializados.
3. Las Unidades de Prevencin, atendiendo a las actividades
preventivas asumidas, se clasificarn en los Niveles
que a continuacin se sealan y se crearn en los siguientes
mbitos:
a) Unidades dePrevencin de Nivel 1. En las Areas de
Prevencin del Apartado I del Anexo. Se ubicarn en el centro
que en el mismo se indican.
b) Unidades de Prevencin de Nivel 2. En las Areas de
Prevencin que se citan en el Apartado II del Anexo y se
ubicarn en el Hospital que figura en el mismo.
c) Unidades de Prevencin Nivel 3. En las Areas de Prevenci
n definidas en el Apartado III del Anexo y seubicar
en el hospital que en el mismo se cita.
Artculo 3. Constitucin de la Unidad de Coordinacin
de la Prevencin.
En el Servicio Andaluz de Salud, como rgano de gestin
de la prevencin, se constituir la Unidad de Coordinacin
de Prevencin de Riesgos Laborales, dependiente de la Direcci
n General de Personal y Servicios y compuesta por personal
en posesin de la certificacin deNivel Superior en Prevencin
de Riesgos Laborales o por personal sanitario con competencia
tcnica, formacin y capacidad acreditada para llevar a cabo
la vigilancia y control de la salud de los trabajadores de los
Centros Asistenciales.
Artculo 4. Funciones de la Unidad de Coordinacin de
la Prevencin.
Sin perjuicio de las funciones de coordinacin atribuidas
por el artculo 4.3 del...
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