Cobro de impuestos
PRECEDENTE. TRIBUNAL FISCAL RESUELVE DEMANDA DE EMPRESA MINERA
Centros poblados no tienen derecho a exigir y cobrar esteimpuesto
Tributo debe ser pagado a municipalidad distrital respectiva, aclara
El Tribunal Fiscal precisó que las municipalidades de los centro poblados pueden cobrar arbitrios si prestan talesservicios, mas no el impuesto predial que por mandato de la Constitución y las leyes corresponde exclusivamente a la municipalidad distrital donde se ubican los predios.
Así lo precisó el Colegiadomediante la RTF Nº 11231-7-2009, que atiende un reclamo de la Sociedad Minera Refinería de Zinc Cajamarquilla S.A., contra la Municipalidad del Centro Poblado Nicolás de Piérola (Huarochirí), quienpretendía que la empresa minera le pague el impuesto predial de 2003 y 2004 sobre los predios de su propiedad. La empresa minera, al fundamentar su reclamo, alegó que ha realizado el pago de los referidosimpuestos a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cumpliendo con lo que establece la ley.
El tribunal, de esta forma, procedió a aclarar que la calidad de acreedor tributario yadministrador de este impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios gravados con el impuesto predial, explicó el gerente legal de la Cámara deComercio de Lima, Víctor Zavala Costa, al detallar los alcances de esta resolución.
La decisión del colegiado fiscal se justifica en la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización(Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), detalló Zavala Costa. De acuerdo con la Constitución, remarcó, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Igualmente, precisa que las comunas de los centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, cumpliendo...
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