Codigo civil de la república dominicana
graves de descontento, podrá utilizar los siguientes medios de
corrección.Art. 376.- Si el hijo tiene menos de quince años, el padre podrá
hacerle entender durante un espacio de tiempo que no pase de un mes;
y a este efecto, el presidentedel tribunal librará auto de prisión,
a instancia del padre.
Art. 377.- Desde los quince años cumplido hasta la mayor edad o la
emancipación,el padre podrá únicamente pedir la detención de su
hijo, durante seis meses a lo más; al efecto se dirigirá al
presidente del tribunal que, después de oir al fiscal,librará o
negará la orden de arresto, y podrá reducir el tiempo de prisión
pedido por el padre.
Art. 378.- Ni en uno ni en otro caso habrá másescrituras ni
formalidades judiciales que la orden de arresto, sin enunciar
motivos, y únicamente se extenderá un acta en que el padre se
obligue a pagar todoslos gastos y a facilitar los alimentos
necesarios.
Art. 379.- El padre puede disminuir el tiempo de la prisión ordenada
o requerida porél. Si después de ser puesto en libertad persiste el
hijo en sus anteriores extravíos, podrá ser detenido nuevamente en
la forma prescrita en los artículos anteriores.Art. 380.- Si el padre contrae segundas nupcias, para hacer detener
al hijo nacido de la primeras, aunque éste sea menor de quince años
cumplidos,deberá sujetarse a las prescripciones el artículo 377.
Art. 381.- La madre superviviente que permanezca viuda, no podrá
hacer detener a su hijo sino...
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