Codigo Civil Libro Iii Ecuador
.- Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales.Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de unacondición, esto es, de un suceso futuro e incierto, demanera que, según laintención del testador, no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o siacaece el negativo.Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a las reglas dadas enelTítulo De las obligaciones condicionales, con las excepciones y modificaciones quevan a expresarse.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts.
995
,
998
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts.1489
Art. 1099
.- La condición que consiste en un hecho presente o pasado, nosuspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como noescrita; si no existe o no haexistido, no vale la disposición.Lo pasado, presente y futuro, se entenderá con relación al momento de testar,a menos que se exprese otra cosa.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts.
1489
,1500
Art. 1100
.- Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consisteen un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador, al tiempo detestar, lo supo, y el hecho esde los que pueden repetirse, se presumirá que eltestador exige su repetición. Si el testador, al tiempo de testar, lo supo, y el hechoes de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condicióncomo cumplida.Y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera quesea la naturaleza del hecho.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts.
32
- CODIGOCIVIL (LIBRO III), Arts.
1110
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts.
1500
Art. 1101
.- La condición de no impugnar el testamento, impuesta a unasignatario, no se extiende a las demandas de nulidadpor algún defecto en laforma.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts.
16
- CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts.
995
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts.
1489
Art. 1102
.-...
Regístrate para leer el documento completo.