Codigo civil
En el régimen adoptado por el código peruano, que es el generaldel derecho moderno, los menores no autorizados son incapaces de contratar (artículo 1.247 Nº 1, a diferencia del derecho romano), y sus actos resultan, por ende, rescindibles durante los cuatro añossiguientes a la mayoría de edad (artículo 2.281), a menos que haya habido ratificación válida que sanea el vicio (artículo 2.283). En caso de rescisión de un contrato celebrado por un menor noautorizado, proceden las restituciones mutuas o reembolsos entre las partes, de guisa que el menor debe devolver lo recibido, en la porción que se hubiera convertido en su provecho (artículo 2.282). Ahorabien, en materia de mutuo estas reglas sufren excepción. El artículo 1.803 dispone: "No hay acción civil para demandar el pago de lo que se da en mutuo a persona incapaz de hacer este contrato".Limitada a los menores, éste no tiene que restituir nada de la cantidad recibida, ni siquiera aquella parte que le aprovechó, ni el todo, después de los cuatro años, ni tampoco aunque se ratifique elcontrato. Tal era el alcance del senadoconsulto Macedoniano. Solo que, como se ve en la disposición transcrita, la norma no se limita en realidad a los menores, y se extiende a los incapaces en general, valedecir, a las mujeres casadas, los locos, los pródigos y los religiosos profesos (artículo 1.247).
El senadoconsulto Macedoniano no fue recogido por el código francés; tampoco por el chileno, ni...
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