codigo de etica del servidor publico hondureño
La Infrascrita Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: El
Acuerdo Administrativo Nº.TSC005/2006 de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis el
que literalmente dice:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No 005/2006
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que es atribución del Tribunal Superior de Cuentas el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los Servidores Públicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas establece que este promoverá la creación, integración
y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicos, así como emitir el
reglamento para su funcionamiento e integración. Por Tanto, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
APROBAR:
EL REGLAMENTO PARA L A INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que
regulan la integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicas.La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, No.30,974
Sábado 8406
2
Artículo 2. Del Tribunal Superior de Cuentas
El Tribunal Superior de Cuentas, en adelante llamado “El Tribunal”, es el ente rector del
sistema de control y transparencia en la gestión de los servidores públicos que tiene como
objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de
los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y
económicopatrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones
estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad,
probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el patrimonio del Estado.
Para ese propósito el Tribunal debe:
1. Promover la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética
públicas.
2. Fomentar y fortalecer el desarrollo, en cada una de las instituciones del sector
público, de los mecanismos necesarios para prevenir y detectar la corrupción.
3. Gestionar la aprobación por parte de las máximas autoridades de las instituciones
de normas para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas.
4. Capacitar a los servidores públicos sobre conflictos de intereses, preservación y el
uso adecuado de los recursos a ellos asignados.
5. Instruir a los servidores públicos en su obligación de informar al Comité de Probidad y Ética Pública de su institución o al Tribunal Superior de Cuentas, o a
cualquier otra autoridad competente sobre los actos de corrupción en la función
pública de los que tengan conocimiento. De solicitarlo el denunciante su nombre
se mantendrá en reserva.
6. Capacitar a los servidores públicos sobre su obligación de presentar la declaración
jurada de ingresos, activos y pasivos.
7. Regular la realización de intervenciones éticas en los planes de trabajo de los
Comités.
8. Aprobar el Instructivo de Elecciones para la integración de los Comités de
Probidad y Ética Públicas.
9. Fijar los términos de la presentación de los planes de trabajo e informes de
progreso de los Comités.
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras, No.30,974
Sábado 8406
3
Artículo 3. Definiciones. Para los propósitos del presente Reglamento se definen los
siguientes conceptos:
Administración Superior: Superior jerárquico del órgano o del ente que ejerce la
máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Alcalde: Responsable de la administración municipal y ...
Regístrate para leer el documento completo.