codigo de procedimientos civiles del estado de b.c.

Páginas: 380 (94906 palabras) Publicado: 10 de septiembre de 2013
H. Congreso del Estado de Baja California
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario

Última reforma P.O. No. 37, Sección I, 23-Agosto-2013

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 21,
de fecha 26 de mayo de 1995, sección I, tomo CII.
TITULO PRIMERO
DE LAS ACCIONES YEXCEPCIONES
CAPITULO I
DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.- La existencia de un derecho;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la
necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III.- La capacidad para ejercitar la acción por si o por legítimo representante;
IV.- El interés en el actor para deducirla.
Faltael requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una
acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
ARTÍCULO 2.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre,
con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado
y el título o causa de la acción.
ARTÍCULO 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, losderechos
reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que
tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y
la negatoria.
ARTÍCULO 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa,
de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella
y se laentregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el
Código Civil.
ARTÍCULO 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio,
designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

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Última reforma P.O. No. 37, Sección I, 23-Agosto-2013

ARTÍCULO 6.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del
demandante.
ARTÍCULO 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la
cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el
que está obligado arestituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El
demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
ARTÍCULO 8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio;
los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de
accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas mueblesperdidas o robadas
que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado
público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio
que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dió aviso pública y
oportunamente.
ARTÍCULO 9.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción
para que,aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en
los términos del artículo 4o., el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual
calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en
que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor
no, así como contra el legítimo dueño.ARTÍCULO 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de
libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o
señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad y
conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea
condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione...
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