Codigo penal de tabasco
II.
Tribunal Superior de Justicia http://www.tsj-tabasco.gob.mx
ARTÍCULO 8.- El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. Continuado,cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
II. III.
ARTÍCULO 9.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión. Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción será considerado autor del mismo sólo si: de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, era garante del bienjurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b) voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) con una culposa o fortuita actividad precedente generó el peligro para el bien jurídico; o d) se halla en una efectiva y concretaposición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia ARTÍCULO 10.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico, quiere o acepta su realización. Obra culposamente el que no provee el cuidado posible y adecuado para no producir, o en su casoevitar, la previsible y evitable lesión típica del bien jurídico. CAPITULO II TENTATIVA ARTÍCULO 11.- Existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debía de producir el delito u omitiendo la que debería de evitarlo si, por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero sí puesta en peligro del bien jurídico. Si el sujeto desiste espontáneamentede la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna; pero si la acción u omisión ejecutada constituyen por sí mismas algún delito distinto, se aplicará a éste la pena o medida de seguridad que corresponda. CAPITULO III PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS ARTÍCULO 12.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades...
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