CODIGO PENAL dos decadas de jurisprudencia

Páginas: 78 (19253 palabras) Publicado: 1 de julio de 2015

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ISBN Obra completa: 978-612-4077-42-5
Ilecho el Depósito Legal en Ja Biblioteca Nacional
del PerúNº 2012-03909

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Impreso en Perú 2012 Prinlcd in Pcru




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CAPÍTULO IV
AUTORÍA Y pARTICIPACIÓN


Autoría y coautoría
Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo comentan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para estainfracción.

SUMARIO: a) Autoría y teoría del dominio del hecho. b) Coautoría, requi­ sitos y teoría del dominio funcional del hecho, coautoría ejecutiva y de dirección, aditiva, sucesiva; excesos no imputables. 1. Coautoría de direc­ ción o de planificación. 2. Coautoría aditiva. 3. Excesos no imputables, coautoría sucesiva. c) Autor mediato ­ coautoría mediata. d)Calificacio­ nes debatibles, inexistencia de autoría­participación, agente provocador. e) Determinación de pena del autor ­ coautor.

Jurisprudencia

a) Autoría y teoría del dominio del hecho
AUTOR ES QUIEN TIENE LAS RIENDAS DEL ACONTECER TÍPICO
559. «La condición de la encausada es la de autora de (artículo
23 del Código Penal) y no la de cómplice (artículo 25), pues realizó de propiamano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran
el tipo penal incriminado, además, sostuvo las riendas del acontecer
típico, a la vez que tuvo la posibilidad de evitar el resultado».
Ejecutoria Suprema del 21/2/2008, R.N. Nº 3899-2007-LIMANORTE. VOCAL PONENTE: GAMBOA CAsrRo, Roger Salas, Gaceta Penal, t. 14, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2010, p. 110.

560. «Enel proceso ejecutivo del delito, es autor y no cómplice aquel que ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos

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Artículo23°------FIDEL ROJVAARSGAS----------

O SE ES AUTOR O PARTÍCIPE
564. «La conducta desplegada por el agente del delito o bien lo hace en calidad de autor o de lo contrario comopartícipe, según el caso y no las dos conductas al mismo tiempo».
Ejecutoria Superior - Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 10 de julio de 2000, Exp. Nº 126-2000, Jurisprudencia penal, Editora Normas Legales, Trujillo, 2003, p. 130.

565. «Para la vigente, clásica y mayoritaria doctrina denominada teoría del dominio del hecho, que surge de las determinaciones fundamentales de lateoría final de la acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa, autor es solamente aquel que mediante una conducción consciente del fin, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo; en términos generales, considera que la voluntad determinante de la realización del hecho, es el momento general del dominio sobre elhecho, entonces será autor sólo el que tiene el dominio del hecho, vale decir aquella persona que tiene capacidad y poder de dirección de todos los actos y circunstancias del delito, de forma tal que tiene la potestad de encausarlos hacia la consumación y agotamiento del delito».
Sentencia de la Sala Penal especial B de Ja Corte Superior de Justicia de Lima, del 28 de Junio del 2004, Expediente Nº...
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