Codigo Sustantivo del Trabajo
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
05/08/1950
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código
Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de
septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto
Extraordinario No 3518 de 1949.
NOTA: La expresión "patrono" se entiende reemplazada por el término"empleador", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990
TITULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES
Ver la Ley 100 de 1993
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia
en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo elterritorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones
de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del
Trabajo, oficiales y particulares.
ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del
Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas,
obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los
estatutos especiales que posteriormente se dicten.
ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda
actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una
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persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su
finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el
de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador.
ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente
obligatorio.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni
que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su
ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los
derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del
Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios
públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección
para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Modificado por el art. 2, Ley
1496 de 2011. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas
proteccion y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre
los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o
retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza
de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la
Constitución y la Ley.
ARTICULO 12. DERECHOS DE ...
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