codígo civil

Páginas: 6 (1460 palabras) Publicado: 15 de agosto de 2014
Código Civil de Durango Art. 823
ARTÍCULO 823
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

ARTÍCULO 824
La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

ARTÍCULO 825

La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedadparticular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir y remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

ARTÍCULO 826
El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, seperjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.

ARTÍCULO 827
En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

ARTÍCULO 828
No es lícito ejercitar el derecho de propiedad demanera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

ARTÍCULO 829
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
ARTÍCULO 830
También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lodispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

ARTÍCULO 831
Nadie puede edificar ni plantar cerca de fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

ARTÍCULO 832
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegaciónde los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 833
Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos dematerias corrosivas, máquinas o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por el juicio pericial.

ARTÍCULO 834
Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena,sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

ARTÍCULO 835
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árbolesle causan.


ARTÍCULO 836
Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.ARTÍCULO 837
El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared, con vidriera opaca que no pueda abrirse.

ARTÍCULO 838
Sin embargo de lo...
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