El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión de que una ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde elmás alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización territorial de Aragón. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de lasprevisiones estatutarias, y mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de organización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero, modelo quetuvo la virtud de clarificar las diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, estableciendo un mapa comarcal completo de Aragón, previa consultacon las entidades locales. También la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, hizo algunas menciones a la comarca pero el paso decisivo fue dado por la Ley 23/2001, de 26 dediciembre, de Medidas de Comarcalización, promulgada cuando ya existía alguna comarca constituida. En el tiempo de su vigencia, y teniendo en cuenta algunas pequeñas modificaciones normativas realizadaspor las Leyes 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 12/2004, de 29 de diciembre, de MedidasTributarias y Administrativas, se han acabado constituyendo 32 de las 33 comarcas previstas, faltando hoy por crearse solamente la Comarca de Zaragoza. Finalmente, la Ley 3/2006, de 8 de junio, demodificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, ha realizado pequeñas modificaciones de perfeccionamiento del ordenamiento jurídico sugeridas por la práctica de la...
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